SAP Guadalajara 141/1999, 8 de Junio de 1999

PonenteJosé Lázaro Merino Jiménez
Número de Resolución141/1999
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente, que por esta Sala se dicte resolución revocando la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia nº 4 de esta capital con fecha 9 de septiembre de 1998. La referida sentencia, en suparte dispositiva desestimaba íntegramente la demanda formulada por el demandante, contra D, R. Z. G..

La parte apelante, basa los motivos de impugnación en una serie de consideraciones, fácticas y jurídicas, que hizo constar en el acto de la vista,y que venían referidas fundamentalmente al hecho de entender que la sentencia recurrida aplicaba de forma indebida el articulo 1214 del C. Civil, por cuanto que los hechos en que se fundamentaba su reclamación habían sido reconocidos por la parte demandada en su escrito de contestación.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia, haciendo una referencia a que debían valorarse las excepciones procesales alegadas en su escrito de contestación.

Esta Sala, habida cuenta de la exigua fundamentación jurídica de la sentencia apelada, considera procedente pronunciarse con respecto a las excepciones planteadas, y con posterioridad si procediera al fondo del asunto

SEGUNDO

En cuanto se refiere a la excepción de falta de legitimaciónpasiva, alegada a tenor de lo establecido en el art. 533 apartado 4º de la LEC, esta Sala considera que debe ser desestimada la referida excepción, por cuanto la demanda cumple los requisitos dispuestos en el art. 524, al demandar a D. J. R. P. en su calidad de presidente de la Peña de fútbol O. el V., habida cuenta que nuestro ordenamiento jurídico no reconoce personalidad jurídica a dichas peñas futbolísticas, no teniendo por tanto capacidad procesal para comparecer en juicio.

Este mismo razonamiento debe ser aplicado con respecto a la excepción de litis consorcio pasivo necesario, por cuanto que al carecer de esa personalidad jurídica no puede ni debe ser demandada de forma conjunta con su presidente, entendemos que dicho razonamiento es base jurídica mas que suficiente para proceder a la desestimación de dichas excepciones considerando procedente entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

El juez "a quo" desestima la demanda basándose en lo establecido en el art. 1214 del Código Civil, al entender que la parte demandante no ha acreditado ni probado convenientemente los hechos en que se funda su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 770/2004, 7 de Julio de 2004
    • España
    • 7 Julio 2004
    ...las costas al actor. SEGUNDO Interpuesto recurso de apelación por el demandante y desestimado por la Audiencia Provincial de Guadalajara en sentencia de 8 de junio de 1999, que confirmó íntegramente la resolución apelada e impuso las costas al apelante, éste preparó recurso de casación y po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR