SAP Segovia 162/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteSusana Sacristán Dea
Número de Recurso479/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. Mª José Villalaín RuizDª. Dª. Susana Sacristán Dea

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 162 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 479 Año 2002

Juicio Ordinario

Número 127 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a uno de septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz, y Dª Susana Sacristán Dea, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D.

Gabriel

, mayor de edad, con domicilio en Segovia, Cuesta de San Bartolomé, nº4; contra D. Cosme

, mayor de edad, con domicilio a efectos de comunicaciones en este procedimiento en Segovia, C/ DIRECCION000

nº NUM000

; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por el Letrado Sr. Monedero de Frutos; y el demandado-apelado, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes y con intervención del Ministerio Publico, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Susana Sacristán Dea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 2 , con fecha ocho de noviembre de dos mil dos, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Escorial, en el nombre y representación de

Gabriel

, contra Cosme

, con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y al Ministerio Fiscal y emplazándolos para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, tanto por el demandado como por el Ministerio Publico, que impugnó parcialmente la sentencia, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y turnado de ponencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado para resolversobre el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, dictándose Auto a 30 de junio de 2003, por el que se acordaba no recibir el pleito a prueba, tras lo cual se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial pacífica el que el derecho al honor consiste en el derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal necesaria para el libre desarrollo de la persona en la convivencia social, cuya negación o desconocimiento se produce, fundamentalmente, a través de alguna expresión proferida o cualificación atribuida a una persona que, inexcusablemente, la haga desmerecer en su propia estimación o en la del entorno social o profesional en que se desenvuelve. En consecuencia, la violación del derecho al honor vendrá determinada por aquella actividad que provoque el detrimento de los mencionados valores o proyecciones de la persona o tal como dispone el art. 7.7 de la Ley Orgánica de 5 de Mayo de 1982 será intromisión ilegítima en el honor "la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena" o "la imputación de hechos o las manifestaciones de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de...

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