SAP Jaén 91/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2001:238
Número de Recurso681/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 91

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a siete de Febrero del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Jura de Cuentas, seguidos en primera instancia con el número 144 del año 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia número 681 del año 1.999, a instancia de D. Cornelio representado ante este Tribunal, como Apelante por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Rubira Tobaruela, contra Dª Concepción representada ante este Tribunal, como Apelada, por el Procurador Sra. Mollinedo Sáenz y defendida por el Letrado Sr. Flores Palacios.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cazorla con fecha 19 de Noviembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador señor Sánchez Martínez contra Dª. Concepción , debo declarar y declaro haber lugar a seguir la vía de apremio contra ésta por la suma de 43.195 pesetas más 17.500 pesetas que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, dejando a salvo la vía del juicio declarativo ordinario que corresponda para la reclamación por el Sr. Rubira Tobaruela de los honorarios aquí exigidos. Ello sin expresa declaración de las costas devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cazorla, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 1 de Febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelantela revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en cuanto no se contradigan los que ahora se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa la presente litis sobre un proceso de jura de cuentas instado por el procurador en el cuál no sólo incluye sus derechos y suplidos sino también los honorarios del letrado director del procedimiento.

Frente a la reclamación realizada la parte requerida muestra su conformidad con lo reclamado por derechos y suplidos del procurador, procediendo a consignar la cantidad reclamada por tal concepto, pero se opone a lo reclamado por honorarios del letrado al considerar prescrita tal reclamación.

La resolución de instancia estima la pretensión de ejecución por los derechos y suplidos del procurador pero remite al juicio declarativo que corresponda la reclamación de los honorarios del letrado al considerar que respecto de la misma ocurre una inadecuación...

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