SAP Almería 265/2004, 7 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2004:1355
Número de Recurso262/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2004
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA N 265

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

En la ciudad de Almería a siete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 262 de 2004 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería de seguidos con el nº 1410 de 2003 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora D. Héctor y, de otra como demandado D. Juan Luis , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dña. María Dolores Ortíz Grau dirigida por el Letrado D. Juan Ramírez Camacho y la segunda representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Pedro Munuera Ogalia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2004 cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Héctor contra don Juan Luis , debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al actor la cantidad de 2.829,2 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 576 LEC , ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime la demanda y se le absuelva de sus pedimentos. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a las otras partes, presentando escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia interesando la estimación íntegra de su demanda, y seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnaron de ponencia y se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2004, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación, se ejercitaba una acción personal de reclamación de cantidad por el Letrado actor don Héctor , contra el demandado don Juan Luis , en reclamación de los honorarios profesionales como consecuencia de la prestación de sus servicios como abogado en ejercicio prestados en el proceso de incapacitación de la esposa del demandado y su posterior nombramiento como tutor. A tal fin presenta cuantifica los honorarios en el 50 % de valor real o de marcado de la finca propiedad del actor y su esposa, sobre la base de que la norma orientadora correspondiente menciona como el criterio de fijación de los honorarios el discrecional conforme a la posible repercusión patrimonial de lo litigado.

La sentencia de primera instancia estima de aplicación al caso la Norma 20.3.1 de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales de los Ilustres Colegios de Abogados de Andalucía y condena al demandado a abonar en concepto de honorarios la cantidad de 2.829,2 €, resolución que es recurrida por el demandado y, por vía de oposición al recurso, también por el actor.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el demandado en su escrito de recurso es la referente a que se ha infringido por inaplicación el art. 218 de la ley de enjuiciamiento civil , en relación con el art. 24 de la Constitución Española , al haberse vulnerado el principio general de que las sentencias deben guardar la correspondiente correlación entre lo resuelto y las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.

Dice la ...

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