SAP Barcelona 878/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2004:14824
Número de Recurso13/2004
Número de Resolución878/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 13 de diciembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda del procurador José M. Argüelles Puig, en representacón Don. Vicente , ABSUELVO de dicha demanda a Allianz, SA,

Sin condenar a ninguna de las partes a pagar las costas del juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte actora e interesa la revocación de la misma.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda acogiendo la excepción de falta de legitimación activa del Letrado demandante para la reclamación de los honorarios devengados a favor de su cliente y asegurado en la compañía demandada por falta de prueba de cualquier relación o autorización en la póliza de seguros a su favor para ejercitar esta acción directamente en lugar del asegurado, se alza dicho demandante solicitando su revocación y la estimación de la pretensión así deducida alegando fundamentalmente la aplicabilidad al presente caso de la figura de la estipulación a favor de tercero del art. 1257 del Código Civil , considerando en consecuencia indebido exigir al Letrado que reclame al cliente para que éste proceda contra la aseguradora así como la doctrina de los actos propios pues la aseguradora demandada admitió al Letrado como apto para llevar acabo la defensa de su asegurado, de manera que ahora no cabe oponerle la falta de legitimación para el reclamo del pago de los honorarios derivados de tal defensa.

TERCERO

En cuanto al primero de los motivos de apelación alegados, es decir, el de la posibilidad de accionar directamente el Letrado contratado por el asegurado al amparo de lo previsto en el art. 76-a) de la LCS contra su compañía aseguradora debe tenerse en cuenta, lo siguiente: la ley 21/90 de 19 diciembre , por la que se adapto el derecho español a las Directiva 88/377 CEE , introdujo el ``seguro de defensa jurídica'' en la sección 90 de la LCS que consta de un solo artículo, el 76 duplicado, con seis apartados que comprenden de la letra a) a la g) y es absolutamente independiente del art. 76, relativo al seguro de responsabilidad civil que se regula en la sección anterior.

El art. 76 a) define el seguro que nos ocupa diciendo que ``por el seguro de asistencia jurídica el asegurador se obliga, dentro...

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