SAP Madrid 222/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:10476 |
Número de Recurso | 252/2006 |
Número de Resolución | 222/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 252/2006
SECCION TERCERA J. FALTAS: 159/2004
MADRID JDO. INST Nº2 -MÓSTOLES
SENTENCIA NUM: 222
En Madrid, a 3 de julio de 2006.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Móstoles, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Ángela.
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 159/2004 se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que condeno a Ángela como autor responsable de una falta de vejación injusta a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, con una responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas imponiéndole además las costas del presente procedimiento."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Ángela, asistida de la letrado doña Consuelo Martín Blázquez, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el Ministerio Fiscal en el último sentido expuesto.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº252/06 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in...
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