SAP Madrid 222/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2006:10476
Número de Recurso252/2006
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 252/2006

SECCION TERCERA J. FALTAS: 159/2004

MADRID JDO. INST Nº2 -MÓSTOLES

SENTENCIA NUM: 222

En Madrid, a 3 de julio de 2006.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Móstoles, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Ángela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 159/2004 se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que condeno a Ángela como autor responsable de una falta de vejación injusta a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, con una responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas imponiéndole además las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Ángela, asistida de la letrado doña Consuelo Martín Blázquez, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el Ministerio Fiscal en el último sentido expuesto.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº252/06 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in...

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