SAP Cáceres 469/2004, 22 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha22 Noviembre 2004
Número de resolución469/2004

SENTENCIA NÚM.- 469/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 563/04 =

Autos núm.- 251/03 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Jura de Cuentas núm.- 251/03 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado DON Felix , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz y defendido por el Letrado Sr. Bravo Torres , y como parte apelada , el demandante DON Sebastián , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta y defendido por el Letrado Sr. Casado Quintana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres en los Autos núm.- 251/03 con fecha 20 de julio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Sebastián , interpuesta por la representación procesal de D. Felix , remitiendo el resto de cuestiones objeto de impugnación al trámite de impugnación por excesivos

Ello, sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente incidente." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de del demandado, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal ..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de noviembre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 20 de Julio de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Jura de Cuentas de Procurador seguidos con el número 251/2.004 , al que se han acumulado los autos de Cuenta de Abogado tramitados con el número 252/2.004, conforme a la cual se desestima la Impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado, Sr. Sebastián , interpuesta por la representación procesal de D. Felix , remitiendo el resto de cuestiones objeto de impugnación al trámite de impugnación por excesivos, todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el Incidente, se alza la parte apelante -D. Felix - solicitando que se estime la oposición por indebidos formulada frente a la Jura de Cuentas del Letrado, D. Sebastián , y de la Procuradora, Dª. Pilar Simón Acosta. En sentido inverso, la parte apelada -Dª. María del Pilar Simón Acosta, Procuradora de D. Sebastián - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter preferente, se hace necesario e imprescindible abordar de oficio la cuestión de orden público -o de derecho necesario- referente a la tramitación procedimental que el Juzgado de instancia ha dado a las reclamaciones que, respectivamente, han formulado la Procuradora de los Tribunales, Dª. Pilar Simón Acosta -demandando de su poderdante, D. Felix , en el Juicio Ordinario 115/2.003 seguido ante el mismo Juzgado de instancia, el importe de su Cuenta de derechos y suplidos- y el Letrado, D. Sebastián - demandando de la misma persona, a la que defendió técnicamente en el indicado Proceso, el importe de sus Honorarios-, a través del Procedimiento conocido como de "Jura de Cuentas", o de "Cuenta Jurada", o, simplemente, de "Cuenta de Abogado y/o de Procurador".

Como consta de forma expresa en los respectivos escritos iniciales presentados, tanto por la Procuradora, como por el Abogado, la reclamación de la Procuradora, Sra. Simón Acosta (folio 1), tiene su fundamento en el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dio lugar a los autos de Jura de Cuentas número 251/2.004, en tanto que la reclamación del Letrado, Sr. Sebastián (folio 38), se basa en el artículo 35 del mismo Texto Legal , dando lugar a los...

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