SAP Madrid 176/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:5264 |
Número de Recurso | 198/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00176/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 198 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 981 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID
PONENTE: ILMO SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: WITTENBERG DEVELOPS S.L.
PROCURADOR: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
APELADO: Luis
PROCURADOR: MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA
En MADRID, a tres de abril de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante WITTENBERG DEVELOPS S.L. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses y de otra, como apelado demandado D. Luis representado por el Procurador Sr. Martínez De Lejarza Ureña, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 2 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora Dª. Rocio Sampere Meneses en nombre de Wittenberg Develops, S.L., contra Luis.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta se formula por la parte apelante el presente recurso de apelación. En autos se ejercitó una acción en reclamación de cantidad por importe de 20.300 euros importe de los honorarios de intermediación devengados por la entidad demandante en relación con la transmisión de un inmueble adquirido por el demandado en virtud de la intermediación hecha por la demandante y ello en base a que el precio consignado en escritura no reflejaba el total importe del inmueble vendido por lo que la comisión debe devengarse sobre el pecio global pagado por el inmueble que incluye la cantidad de 350.000 euros en concepto de enseres de los apartamentos de los que constaba el edificio. La sentencia desestimó la demanda interpuesta lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.
que planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis, el problema es un problema de interpretación de los actos y contratos celebrados entre las partes. En efecto es un hecho cierto y no discutido por las partes que entre las mismas se firmó lo que la actora y el documento llama contrato de reconocimiento de honorarios, que no es sino la plasmación de un anterior contrato de arrendamiento de servicios, exponiendo según el referido contrato por medio del cual la demandante se encargaba de la búsqueda de inmuebles para su posterior adquisición por el demandado. Como consecuencia de dicha intermediación se procedió a localización del inmueble denominado Costa Estrella sito en el término municipal de Marbella, calle Nueva Andalucía y compuesto de 25 apartamentos, y estableciéndose unos honorarios a favor del intermediario ascendentes al 5% del precio real en que se venda el inmueble, estipulación segunda del contrato. Es un hecho también acreditado que el...
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