SAP Madrid, 6 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2001:1652
Número de Recurso1042/1999
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Febrero de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Baltasar representada por el Procurador Sr. Leiva Cavero y defendida por el letrado Sra. García Fernández y de otra como demandada- apelante Laura representada por el Procurador Sr. Valero Saez y defendida por el letrado Sra. Espinosa Gavilán, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 9 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por

D. Baltasar representado por el Procurador Sra. Leiva Cavero, contra Doña Laura representada por el Procurador Sr. Valero Saez, condenando a la referida demandada a que pague al actor la cantidad de UN MILLON TRESCIENTAS PESETAS (1.000.300), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de emplazamiento de la demandada. Desestimo la reconvención deducida por ésta. Condeno a la demandada al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 1 de febrero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Con respecto a las alegaciones impugnatorias formuladas por la defensa de la recurrente, demandada en la anterior instancia para el pago de los honorarios del médico actor, se ha de señalar que el detenido exámen de las actuaciones, alegaciones de las partes y diligencias de prueba practicadas en aquélla revela sin lugar a dudas que: 1º La demanda inicial la formuló, sin previa reclamación alguna formulada de contrario, el Doctor D. Baltasar por un importe de 1. 000. 300...

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