SAP Badajoz 14/2004, 29 de Enero de 2004
Ponente | MARINA MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2004:59 |
Número de Recurso | 597/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
Dª. Dª. MARINA MUÑOZ ACEROD. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORESD. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A Nº 14/0224.
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente)
MAGISTRADOS:
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DON FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ
Recurso Civil núm. 597/2003
Autos núm. 142/02
Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Villanueva de la Serena.
En Mérida, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos nº 142/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Villanueva de la Serena, sobre juicio verbal, en los que aparece como apelante D. Luis Antonio y D.ª María Angeles , asistidos del Letrado Sr. Nieto Pérez y representados por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y como parte apelada D. Luis y D.ª Almudena , defendidos por la Letrada Sra. González Naranjo.
Que la meritada representación de D. Luis Antonio y otra presentó escrito en fecha 26 de junio de 2003 por el que se impugnaba la tasación de costas practicada en dichos autos, considerándola indebida y excesiva respecto de los honorarios del perito Sr. Leonardo
Que admitida a trámite por providencia de 17 de julio de 2003 se tuvo impugnada la tasación de costas POR INDEBIDAS y SUBSIDIARIAMENTE POR EXCESIVAS, conforme a lo establecido en el art. 246 de la L.E.Cn., se acordó convocar a las partes a una vista para el día 15 de octubre de 2003.
Llegado el día tuvo lugar la misma con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, declarándose los autos vistos para sentencia.
Que por auto de igual fecha, se dictó auto desestimando la impugnación presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Gutiérrez por el concepto de indebidas de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado, interponiéndose por la representación procesal de D. Luis Antonio y otra recurso de apelación, al que se opuso la representación de D. Luis y otra, acordándose remitir los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose personado solo la parte apelante.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
Mediante el presente procedimiento incidental se impugna, por la parte actora y apelante en el pleito principal, condenada en costas, la tasación practicada por la parte demandada y apelada en ésta alzada, y que obtuvo a su favor dicha condena en la sentencia definitiva que puso fin al referido procedimiento; impugnación que plantea respecto a los honorarios del perito que emitió dictamen en la causa a instancia de dicha parte demandada, estimándolos indebidos por falta de precisión o detalle de la partida minutada por el concepto de gastos varios, así como improcedente, por no haberse devengado en el pleito, la relativa a desplazamientos, al tiempo que impugna asimismo por excesiva la totalidad de la referida minuta, por exceder la misma del límite legal establecido en el párrafo tercero del art. 394 de la vigente LEC. Impugnación que es desestimada en su totalidad por el Juzgador de instancia, que entiende además que el trámite a aplicar, en los tres supuestos, es el correspondiente al concepto de indebida, al considerar la suma reclamada correcta en su totalidad, y contra la que se alza ahora, en esta segunda instancia, la parte promotora del presente incidente reproduciendo la misma argumentación, que es combatida por la parte apelada que alega que tales honorarios son totalmente debidos, en tanto que impugna el pronunciamiento del juzgador relativo a la no imposición de costas, al estimar ser de aplicación el criterio objetivo de vencimiento respecto a las mismas.
Pues bien, antes de abordar el tema debatido conviene reseñar que, ciertamente, la impugnación de costas puede realizarse por indebidas y por excesivas, siendo ambos conceptos diferentes, pues mientras las partidas indebidas son actuaciones no minutables, por corresponderse a diligencias superfluas, indiferentes o no autorizadas, o bien no realizadas o en las que no era preceptiva la intervención de abogado, o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, en los términos señalados por la Ley, procediendo rechazar...
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