SAP Cádiz, 25 de Enero de 2001

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2001:251
Número de Recurso203/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cádiz nº 2

Juicio Menor Cuantía nº 218/99

Rollo Apelación Civil nº 203

Año: 2.000

En la ciudad de Cádiz a día 25 de Enero de 2001.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Menor Cuantía, en el que figura como parte apelante Dª María Teresa y D. Mariano , representada por el Procurador Sr. González Bezunartea y defendida por el letrado D. Miguel Sánchez Boyar, y parte apelada y adherida a la apelación,

D. Rosendo , que estuvo representada por el Proc. Sr. Sánchez Romero y defendida por el letrado D. Ana Brenes Rufin; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando j>arcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Romero en nombre y, representación de D. Rosendo condeno solidariamente a D. Mariano Y a Dª. María Teresa a que abonen al actor la suma de UN MILLON CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS ONCE (1.444.511) pesetas, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha 5 de mayo de 1.999 todo ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas -.

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª María Teresa y D. Mariano se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia,adhiriéndose al recurso la representación de D. Rosendo , y cumplidos los trámites legales de instrucción de Ponente y de las partes. se señaló para la vista de apelación el día 23-1-01 en cuya audiencia se celebró la vista del recurso.

IIº-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en esta apelación, cual deba ser la cuantía minutable correspondiente a los trabajos realizados por el letrado reclamante, si la cuantía del contrato o el beneficio económico concreto que los demandados pretendían obtener, así como la moderación de la minuta atendiendo a las circunstancias concurrentes. Con carácter general, es preciso indicar que la cuantía del precio del arrendamiento, o retribución del profesional que presta sus servicios, ha de estar en consonancia con la naturaleza jurídica del contrato y con la profesión del que presta los servicios. Es decir ha de partirse para ello de que se trata del ejercicio de una profesión liberal no sujeta a normas imperativas o vinculantes para determinar su retribución, debiendo atenderse para fijar tal cuantía, más que a reglas profesionales meramente orientativas y en modo alguno coactivas ni vinculantes a la costumbre o a la ley, atendiendo a su importancia y a las circunstancias concurrentes siendo tal uso la presentación de minuta detallada en relación con los trabajos prestados y expresión de su cuantía, según expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de...

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