SAP Madrid 378/2004, 23 de Febrero de 2004
Ponente | D. JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2004:2465 |
Número de Recurso | 598/2002 |
Número de Resolución | 378/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7010319 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 598 /2002
Autos: JUICIO VERBAL 488 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA
De: Marcos
Procurador:
Contra: Elena
Procurador:
PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSE GONZALEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 488/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante D.Marcos, defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, DÑA.Elena, defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada (Madrid), en fecha 21 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de febrero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación del apelante D. Marcos, demandado en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 3 de Fuenlabrada con fecha 21 de mayo de 2.002, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales interpuesta por la actora y hoy apelada Dª. Elena, insistiendo en la improcedencia de la pretensión de la actora apelada ya que esta admitió haber cobrado sus honorarios del turno de oficio, a pesar de no tener concedido el demandado el beneficio de la justicia gratuita.
Antes de entrar en el examen del único motivo del recurso debe rechazarse la alegación de la apelada en el sentido de que el recurso debe ser rechazado de plano al no cumplirse las exigencias del art.458 de la L.E.C. ya que ni se citan las disposiciones infringidas, ni se h alegado la indefensión sufrida ni se ha acreditado que se denunciara oportunamente la infracción, por cuanto no estamos en presencia de un recurso por infracción de normas o garantías procesales.
Entrando ya en el examen de fondo del recurso y para un mejor entendimiento de la resolución ha de partirse de la existencia de un indiscutido contrato de arrendamiento de servicios que la Jurisprudencia ha configurado como un negocio consensual, oneroso, bilateral y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la específica actividad contratada, encuadrado en el grupo de los contratos en los que las relaciones tienen muy especialmente en cuenta el principio "intuitu personae" y que pueden resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, contratos que se rigen por lo pactado y en defecto de...
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