SAP Madrid 378/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:2465
Número de Recurso598/2002
Número de Resolución378/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7010319 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 598 /2002

Autos: JUICIO VERBAL 488 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: Marcos

Procurador:

Contra: Elena

Procurador:

PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 488/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante D.Marcos, defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, DÑA.Elena, defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada (Madrid), en fecha 21 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Marcos, demandado en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 3 de Fuenlabrada con fecha 21 de mayo de 2.002, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales interpuesta por la actora y hoy apelada Dª. Elena, insistiendo en la improcedencia de la pretensión de la actora apelada ya que esta admitió haber cobrado sus honorarios del turno de oficio, a pesar de no tener concedido el demandado el beneficio de la justicia gratuita.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del único motivo del recurso debe rechazarse la alegación de la apelada en el sentido de que el recurso debe ser rechazado de plano al no cumplirse las exigencias del art.458 de la L.E.C. ya que ni se citan las disposiciones infringidas, ni se h alegado la indefensión sufrida ni se ha acreditado que se denunciara oportunamente la infracción, por cuanto no estamos en presencia de un recurso por infracción de normas o garantías procesales.

Entrando ya en el examen de fondo del recurso y para un mejor entendimiento de la resolución ha de partirse de la existencia de un indiscutido contrato de arrendamiento de servicios que la Jurisprudencia ha configurado como un negocio consensual, oneroso, bilateral y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la específica actividad contratada, encuadrado en el grupo de los contratos en los que las relaciones tienen muy especialmente en cuenta el principio "intuitu personae" y que pueden resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, contratos que se rigen por lo pactado y en defecto de...

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