SAP Alicante 190/2004, 5 de Marzo de 2004
Ponente | José Luis Ubeda Mulero |
ECLI | ES:APA:2004:593 |
Número de Recurso | 592/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
D. José Luis Ubeda MuleroD. Visitación Pérez SerraD. Enrique García Chamón Cervera
5
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 592-B/03
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
En la ciudad de Alicante, a cinco de Marzo de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 190
En el recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Gabino , frente a la parte apelada D./Dª. Marcelino representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Marcelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, en los autos de juicio Verbal número 713/02, se dictó en fecha veintitrés de enero de dos mil tres sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda promovida por D. Marcelino contra D. Gabino condeno a éste a abonar al actor la suma de 550,97.- euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo abono sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Con fecha 20 de marzo de 2003 se dictó auto por el que se acordó "rectificar el error en el que incurre la sentencia de fecha 23 de enero de 2003 en el sentido de que ha lugar a incluir en la Minuta del letrado Sr. Gabino la suma de 88,16 euros correspondientes al IVA y en su consecuencia se estima íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar al actor la suma de 639,13 euros y las costas procesales, si las hubiere".
En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelada prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 592-B/03, señalándose para votación y fallo el pasado día cuatro.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Frente a la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2002 (sic, debe querer decir 2003 porque el acta de juicio es de 22 de enero de este año) en el juicio verbal seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de honorarios profesionales de abogado, interpone recurso de apelación el demandado que, en definitiva, solicita su revocación y sustitución por otra absolutoria.
En el primer motivo del recurso se denuncia infracción del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la de Enjuiciamiento Civil por entender que el auto de aclaración de la sentencia excede de la regulación legal sobre este remedio procesal.
Debe tenerse en cuenta que en el último inciso del fundamento jurídico tercero de la sentencia se hacía constar expresamente "no haber lugar a incluir el IVA en conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo..."; en el cuarto fundamento se expresaba que al estimarse parcialmente la demanda no ha lugar a expresa imposición de costas; y, en consecuencia con lo anterior, en el fallo, se condenaba al pago de la cantidad reclamada, sin el IVA, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Sin embargo, a petición del demandante, y sin intervención de la parte contraria, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva consta en los antecedentes de hecho...
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