SAP Barcelona 286/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:4898
Número de Recurso900/2007
Número de Resolución286/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 900/2007-B

JUICIO VERBAL NÚM. 361/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 286/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 361/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de D. Juan Enrique, contra D. Lucas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Juan Enrique, contra D. Lucas, y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos contra él instados en la demanda.

  2. - Condeno al demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis versa sobre el crédito (232 #) de honorarios profesionales que el letrado Juan Enrique afirma ostentar frente a su cliente Lucas por la prestación de unos determinados servicios jurídicos, en concreto por la formulación en abril de 1998 de un recurso de reposición contra un acuerdo de un organismo administrativo y el ulterior recurso contencioso-administrativo (autos 2.298/98 del TSJ de Catalunya, concluidos con sentencia de 26 de noviembre de 2004 que aprueba el allanamiento de la Administración pública recurrida).

La sentencia de primera instancia acoge la tesis defensiva del demandado según la cual el encargo profesional efectuado al letrado Sr. Juan Enrique en el año 1998 relativo a la impugnación de un plan de viabilidad del sector del taxi emprendido por el Institut Metropolità del Taxi no fue hecho por el grupo de taxistas afectados sino por la asociación profesional que les agrupa desde hace décadas, la Asociación barcelonesa de...

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