SAP Barcelona 286/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2008:4898 |
Número de Recurso | 900/2007 |
Número de Resolución | 286/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 900/2007-B
JUICIO VERBAL NÚM. 361/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 286/2008
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 361/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de D. Juan Enrique, contra D. Lucas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Juan Enrique, contra D. Lucas, y en consecuencia:
-
- Absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos contra él instados en la demanda.
-
- Condeno al demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La presente litis versa sobre el crédito (232 #) de honorarios profesionales que el letrado Juan Enrique afirma ostentar frente a su cliente Lucas por la prestación de unos determinados servicios jurídicos, en concreto por la formulación en abril de 1998 de un recurso de reposición contra un acuerdo de un organismo administrativo y el ulterior recurso contencioso-administrativo (autos 2.298/98 del TSJ de Catalunya, concluidos con sentencia de 26 de noviembre de 2004 que aprueba el allanamiento de la Administración pública recurrida).
La sentencia de primera instancia acoge la tesis defensiva del demandado según la cual el encargo profesional efectuado al letrado Sr. Juan Enrique en el año 1998 relativo a la impugnación de un plan de viabilidad del sector del taxi emprendido por el Institut Metropolità del Taxi no fue hecho por el grupo de taxistas afectados sino por la asociación profesional que les agrupa desde hace décadas, la Asociación barcelonesa de...
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