SAP Murcia 318/1999, 26 de Octubre de 1999

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Número de Recurso527/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/1999
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA nº 3 1 8 / 9 9

Ilmos. Sres.

Dª. María Jover Carrión

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. Cristina Plá Navarro

Magistrados

En Murcia, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 63/97, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cartagena nº Uno, entre las partes: como actora Melisa ( DIRECCION000 ), representada por el Procurador Sr/a. Farinós Martí y defendida por el Letrado Sr/a. Castro Álvarez, y como demandada Luis Manuel , representada por el Procurador Sr/a. González Conesa y defendida por el Letrado Sr/a. Grau Ripoll. En esta alzada actúa como apelante Luis Manuel , representada por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Sr/a. Grau Ripoll, y como apelada Melisa ( DIRECCION000 ), representado por el Procurador Sr/a. Berenguer López y dirigido por el Letrado Sr/a. Ortega Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de noviembre de 1998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí en nombre y representación de DOÑA Melisa y desestimando integramente la reconvención deducida por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa en nombre y representación de DON Luis Manuel , debo condenar y condeno a este último a pagar al actor la suma de 369.150 pesetas, cantidad que debe incrementarse conel I.V.A. devengado por la suma de 1.970.000 pesetas, importe de los trabajos efectivamente ejecutados y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Manuel , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 527/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 20 de octubre de 1999, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por Melisa ( DIRECCION000 ) contra Luis Manuel en reclamación del resto del precio adeudado por la realización de reformas en la casa del demandado, rechazando la reconvención formulada por éste.

El demandado recurre la sentencia solicitando la nulidad de actuaciones por indefensión al no practicarse la prueba pericial por él propuesta, pidiendo asimismo que se excluyera la obligación del pago del IVA por estar ya incluido, y finalmente que se le indemnice por los daños y perjuicios derivados de la deficiente colocación de las vigas y de la instalación eléctrica.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la nulidad de actuaciones pretendida por el demandado la misma debe rechazarse desde el momento en que la pericial solicitada no se pudo practicar por causa a él imputable: el no ofrecimiento de la garantía de pago al perito designado judicialmente, el Sr. Rafael , conforme éste perito insaculado expresó ante el Juzgado (f.364), los otros dos peritos designados subsidiariamente tampoco pudieron practicarla por ser técnico del Ayuntamiento (f. 370) y por formar parte de la junta de gobierno del Colegio de Arquitectos (372); debiendo destacarse que la propia parte demandada se limitó a expresar su conveniencia de realización a la hora de darle traslado de las pruebas practicadas para mejor proveer, siendo ella misma quien adelantó que la pericial podría obviarse con un reconocimiento judicial y con las actas...

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