SAP Madrid 349/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:7652
Número de Recurso734/2005
Número de Resolución349/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00349/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 734 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 17 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 734 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª María Inmaculada, Dª Margarita, y D. Braulio, y como apelado D. Lucas, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 8 de Abril de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando expresamente la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por los demandados, y estimando totalmente la demanda que ha dado lugar a los autos de Juicio Verbal número 17/2005, seguidos a instancia de Don Lucas, asistido del letrado Don Pedro Sastre Díaz, contra Don Braulio, Doña Margarita y Doña María Inmaculada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados codemandados a que abonen con carácter solidario a la parte actora la cantidad de 667 euros, más los intereses moratorios señalados en el fundamento quinto, imponiéndoles asimismo las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª María Inmaculada, Dª Margarita, y D. Braulio al que se opuso la parte apelada D. Lucas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que deben quedar modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

El tema que nos corresponde analizar en este procedimiento, que esta relacionado con la denominada propiedad horizontal, es puramente jurídico y consiste en determinar, en supuestos de transmisión de los pisos o locales integrantes del inmueble constituido en tal régimen de propiedad especial, a quien le corresponde satisfacer el importe de las deudas a las que deba hacer frente la Comunidad de Propietarios, si al propietario que lo fue en el tiempo en que se generó el gasto o la deuda o al que lo era cuando se decidió por la Junta de Propietarios exigir su pago, tras distribuirlo entre los mismos en función del coeficiente que ostentasen en la Comunidad.

Los demandantes defienden la primera postura y entienden que, como la sentencia que condenó al pago de las costas procesales a la Comunidad de Propietarios adquirió firmeza el día 11 de febrero de 2002, cuando eran propietarios del piso adquirido por el actor los padres de los demandados, y la Junta que decidió afrontar el pago amistoso de esta deuda se celebró en fecha de 6 de mayo de 2002 cuando era la madre propietaria del cincuenta por ciento y ostentaba el usufructo sobre el resto, debe entenderse que se trata de una deuda que pesaba sobre los padres de los demandados y que se ha transmitido por título sucesorio a los demandados, mientras que estos defiende la opinión contraria pues cuando se liquidó la deuda y se hizo exigible la misma ya habían vendido la finca al demandante, que debía hacerse cargo de su pago.

La sentencia de instancia condenó a los demandados a pagar de modo solidario la suma de 667 € al considerar que al adquirir...

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