SAP Burgos 348/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:1045
Número de Recurso252/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 252 de 2.005 dimanante de Juicio Ordinario nº 786/03 , sobre Impugnación de Acuerdos de Junta General , del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos , en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2.005 , siendo parte, como demandantes-apelantes, DOÑA Marí Juana y DON Santiago , representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda, y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil-Fournier; y como demandada-apelada, DIRECCION000 DE BURGOS, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda , y defendida por el Letrado D. José Luis Castrillo Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la Demanda formulada por el Procurador Sr. Manero de Pereda en representación de Dª. Marí Juana y de D. Santiago , debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de Burgos de las pretensiones ejercidas en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Marí Juana y D. Santiago se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Marí Juana y D. Santiago en su calidad de usufructuaria y nudo propietario, respectivamente de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 de Burgos, se impugna, por contrario a la Ley y a los Estatutos, el Acuerdo de la Junta de Propietarios de 23 de Junio de 2.003 por el que se aprueba por mayoría, la contribución a los gastos de la Comunidad con una cuota igualitaria de 52 Euros para el ejercicio de referencia, para todas las viviendas con independencia de su cuota de participación.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por varios motivos entre otros porque entendiendo que el acuerdo controvertido no podía considerarse contrario a la Ley ni a los Estatutos el plazo de impugnación sería el de los tres meses señalado en el articulo 18.3 L.P.H ., que había transcurrido en exceso.

Formula recurso de apelación la parte actora alegando que siendo el acuerdo impugnado el aprobado el dia 23 de Junio de 2.003 y sin perjuicio de la incidencia que en su legalidad pueda tener el tomado en la Junta de 26 de Marzo de 1.993, cuestión que sería de fondo, en el que ya se estableció la contribución a los gastos de Comunidad de forma igualitaria, y no obstante entender que el plazo de impugnación es el de un año, por cuanto se ha impugnado por ser contrario a la Ley y a los Estatutos, por lo que vencía el plazo de impugnación el 23 de Junio de 2.004, siendo presentado el 23 de Septiembre de 2.003, con nueve meses de antelación, incluso dentro del plazo de tres meses establecido para el resto de posibles causas de impugnación no ejercitadas; e insistiendo, además, en que no habiendo modificado los Estatutos, no habiendo dispuesto que la vigencia del acuerdo de 1.993 fuera indefinida, exigiéndose para la modificación de los Estatutos la unanimidad el Acuerdo de 23 de Junio de 2.003 infringe la regla general de reparto por cuotas del articulo 9.1.e) LPH , y viola los Estatutos de la Comunidad (articulo 3º ), por lo que solicita se declare la nulidad del mismo.

SEGUNDO

Impugnando la parte actora el Acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada por considerarlo incurso en el apartado 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , según redacción dada por Ley 8/1.999 , esto es, por ser contrario a la Ley (articulo 9.1 ), y a los Estatutos (articulo

3), que dispone que los gastos de reparación, conservación y aseo de los elementos...

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