SAP Las Palmas 905/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteJulio Manrique de Lara Morales
ECLIES:APGC:2003:2447
Número de Recurso314/2003
Número de Resolución905/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Angel Guzmán Montesdeoca AcostaCarlos García Van IsschotJulio Manrique de Lara Morales

SENTENCIA 905

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 25 de noviembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de noviembre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña.

Juan Pablo

, Laura

y Humberto

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 21 de noviembre de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Juan Pablo

, Laura

y Humberto

representados por el Procurador D./Dña. Francisco J. Blat Aviles, y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Carlos Vidal Martinez, contra D./Dña. Caja Rural De Canarias S.C.C. representado por el Procurador D./Dña. Maria Jesus Sagredo Perez y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Blat Avilés en nombre y representación de D.

Juan Pablo

, Dña. Laura

y D. Humberto

, contra la entidad Caja Rural de Canarias, s.c.c., a quien absuelvo de las pretensiones de que era objeto, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de octubre de 2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora, en los Autos del Juicio Ordinario número 196/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Las Palmas de G.C., se alzan los apelantes, actores en la instancia, reiterando, en suma, las mismas alegaciones que fueron oportunamente desestimadas en la instancia, sosteniendo, al efecto, quebajo la Torre de apartamentos del

EDIFICIO000

, sito en la CALLE000

número NUM000

, existía un anexo edificado y cerrado que formaba parte de la finca número NUM001

, hoy propiedad de la entidad apelada, destinado a vestuarios y duchas que ocupaba una superficie aproximada de 125 m², insisten, en este sentido, en que la superficie que actualmente ocupa la demandada alcanza los 440 m², abarcando la totalidad del sector que, en el proyecto original era diáfano y libre, se ubica bajo la mentada Torre de apartamentos, invadiendo, de este modo, 300 m² de elemento común, aunque de uso privativo de aquélla. Perseveran, por otro lado, en que las obras llevadas a cabo por la apelada no solamente han consistido en el cierre perimetral, ocupando los ya mencionados 300 m² adicionales de cubierta, sino que, además, han supuesto la demolición del segundo cuerpo perteneciente al modulo NUM001

, construyendo, incluso, una escalera de nueva factura que comunica la nueva oficina con la planta inferior, estimando, por ello, desacertado comparar el cerramiento de los balcones, efectuado sobre suelo propio y en la fachada del edificio, con la demolición y nueva edificación realizada por la demandada, siendo que la mayor parte de la misma se encuentra situada en suelo común, lo que supone infracción de los artículos 397 del Código civil y 7.1 de la L.P.H. pues, la construcción o edificación sobre suelo o elemento común sólo puede ejecutarse con el consentimiento unánimede todos los comuneros o propietarios, de modo que, reiterando el que habiéndose demolido el segundo cuerpo del módulo NUM001

, sustituyéndolo por otro de dimensiones superiores al triplo de las originales, y ocupándose, con tal exceso, zonas comunes del inmueble litigioso, estiman, es procedente, en consecuencia, que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos extremos a los que singularmente han hecho referencia.

A tales argumentos muestra su disconformidad la entidad apelada, demanda en la instancia, sosteniendo la improcedencia de los razonamientos vertidos por los recurrentes para desvirtuar la acertada resolución por parte del iudex a quo de todos los puntos objeto de debate, motivos en base a los que, en definitiva, solicita que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en su integridad.

SEGUNDO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia que se dan, en esta alzada, por reproducidos.

En...

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