SAP Málaga 34/2006, 25 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución34/2006
Fecha25 Enero 2006

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 34

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 805/2005

JUICIO Nº 1358/2004

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de enero de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada y defendida por el Letrado de la JUNTA DE ANDALUCIA. Es parte recurrida DIRECCION000, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21.02.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por Dª Begoña, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía a abonar al actor la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con setenta ty cuatro céntimos (444,74 euros), más los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada condenada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10.01.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda interpuesta por la hoy apelada, condena a la demandada-recurrente a abonar a la actora la suma de 444,74 ¤ en concepto de cuotas impagadas y en su calidad de titular registral de la vivienda cuyo propietario actual ha incumplido con su obligación de satisfacerlas, se alza la apelante afirmando que la sentencia recurrida ha interpretado erróneamente el artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal , por cuanto la solidaridad a que se refiere tal precepto únicamente se produce en el supuesto contemplado en el artículo 9.1.i) de la referida Ley , es decir, cuando se incumple la obligación de comunicar a la Comunidad la transmisión de la finca; b) aplicación indebida del artículo 21.4 de la LPH , por cuanto los órganos de gobierno de la Comunidad tenían conocimiento del hecho de la transmisión, como lo demuestra la identificación que, del propietario actual, hace la actora en el escrito de demanda.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Dispone el artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal que "cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente".

La sentencia recurrida condena a la hoy apelante por el impago de las cuotas no satisfechas por el propietario actual, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.000, Enero a Diciembre de 2.001, y Enero a Noviembre de 2.003, y ello por entender que el referido precepto establece una solidaridad entre el propietario actual, el anterior y el titular registral, a la hora de ser sujetos pasivos de la reclamación que, por impago de cuotas, les pueda hacer la Comunidad de Propietarios, sean cuales fueren las cuotas reclamadas.

Establece el artículo 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal que son obligaciones de cada propietario "comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el art. 13 haya tenido conocimiento del cambio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 38/2010, 23 de Diciembre de 2009
    • España
    • 23 de dezembro de 2009
    ...el cambio de propietario a la Comunidad de Propietarios y esta no tenga conocimiento de tal hecho. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 25 de enero de 2006 indica "no comparte esta Sala el criterio de la Juzgadora de Instancia de aplicar de forma automática e indiscrimin......
  • SAP Madrid 243/2015, 3 de Septiembre de 2015
    • España
    • 3 de setembro de 2015
    ...el cambio de propietario a la Comunidad de Propietarios y esta no tenga conocimiento de tal hecho. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 25 de enero de 2006 indica "no comparte esta Sala el criterio de la Juzgadora de Instancia de aplicar de forma automática e indiscrimin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR