SAP Burgos 98/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:249
Número de Recurso34/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

D. Juan Sancho FraileD. Ildefonso Barcala Fernández de PalenciaDª. Dª. María Esther Villímar San Salvador

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La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente, don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y

doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 98.

En Burgos, a diecinueve de febrero de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 34/2001 dimanante de los autos Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de febrero de 2001, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante- apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 , DE BURGOS, con domicilio en Burgos, representada a los solos efectos de oír notificaciones por la Procuradora Dª. Paula Gil - Peralta y designaron para oír notificaciones en Burgos el domicilio del Letrado D. Fernando Ibáñez Angulo; y, como demandado-apelante, D. Jose Augusto , mayor de edad, vecino de Valladolid, representado a los solos efectos de oír notificaciones por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y designaron para oír notificaciones en Burgos el domicilio del Letrado D. José Luis Martín Palacín; y demandados no comparecidos, D. Santiago , mayor de edad, ignorado paradero y D. Mariano , mayor de edad, vecino de Vitoria, no comparecidos en esta instancia, por lo que en relación a las mismas, se han entendido las diligencias en estrados de esta Tribunal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a DON Santiago , a DON Jose Augusto y a DON Mariano , a que de forma solidaria paguen a la Comunidad de Propietarios de la D/ DIRECCION000 Número, NUM000 de Burgos la cantidad de 367.864 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación del demandado se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero de dos mil uno, en que tuvo lugar.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de propietarios del DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos contra los hermanos Jose Augusto , Santiago y Mariano , titulares del local comercial sito dicho inmueble, en reclamación de la cantidad de 367.784 pesetas, de las que 353.784 pts corresponden a la derrama por los gastos de reforma de tejado y cubierta según acuerdo de la Junta de Propietarios de 16 de noviembre de 1998 y 14.800 pesetas de cuotas ordinarias mensuales, cuyo adopción se aprobó en Junta de fecha 11 de septiembre de 1998, correspondientes a las mensualidades de Octubre de 1998 a Mayo de 1999.

Impugna la parte demandada la sentencia de instancia y aduce como primer motivo la falta de citación a las convocatorias y notificación de las Actas de las Juntas de propietarios en las que se adoptaron los acuerdos que sirven de fundamento por la reclamación actora, incluida la Junta de 21 de Junio de 1999, en la que se aprobó la liquidación de deuda con la comunidad a los efectos del artículo 21 de la LPH, según redacción por Ley 8/1999. Como segundo motivo, esgrime la excepción de cosa juzgada del artículo 544 de la LEC al concurrir la triple identidad que señala el artículo 1259 del C.civil, entre lo resuelto por la Sentencia firme de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de fecha 28 de abril de 1998 dictada en el juicio de cognición 303/97 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos y la pretensión del presente procedimiento en relación con la cantidad de 353.784 pesetas.

SEGUNDO

Comenzando con el estudio de la excepción de cosa juzgada que como señala el juzgador a quo fue extemporáneamente propuesta, no en el escrito de...

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