SAP Guadalajara 280/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:471
Número de Recurso329/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2 84/04

En Guadalajara, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 628/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de GUADALAJARA , a los que ha correspond ido el Rollo 329/2004, en los que aparece n como parte apelante D ª . Víctor , D. Everardo , D. Luis Enrique y D. Lázaro representado s por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido s por el Letrado D. EMILIANO MIRON GARCIA , y como parte apelada DIRECCION000 A DE GUADALAJARA representad a por l a Procurador a D ª . FRANCISCA ROMAN GOMEZ, y asistid a por el Letrado D. BALTASAR ALVAREZ ROSAS, sobre acción de impugnación de acuerdo de la Junta de Propietarios , y siendo Magistrad a Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que esti mando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Aybar, en nombre y representación de Dña. Víctor , D. Everardo , D. Luis Enrique y D. Lázaro , debo acordara y acuerdo absolver a la comunidad de propietarios demandada d e las pretensiones deduc idas contra ella, e imponiendo a los actores las costas causadas en esta instancia ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Víctor , D. Everardo , D. Luis Enrique y D. Lázaro , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se dedujo en la demanda, origen de los autos a que se contrae la presente apelación, acción de impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta celebrada el día 16 de octubre de 2003 en cuya virtud se acordó que los propietarios de los pisos bajos del inmueble debían contribuir a los gastos de mantenimiento del servicio de ascensor; acuerdo que, se decía, resultaba perjudicial y lesivo para los demandantes sin que tuvieran obligación de soportarlo por entender que se trataba de una innovación no necesaria, por lo que los propietarios disidentes no estarían obligados a contribuir a dichos gastos. Frente a esta postura, la sentencia apelada entiende que el acuerdo de instalación del ascensor fue adoptado con el quorum exigido por el art. 17 regla primera LPH , según la redacción anterior a la Ley 51/2003 , y atendiendo a las características del inmueble litigioso (cuatro plantas con cuatro viviendas en cada una) califica la instalación del ascensor como una innovación exigible para la habitabilidad del mismo, supuesto al que no resulta de aplicación el art. 11 LPH sino el régimen del art. 10.4 que se remite al art. 9 de la citada Ley, en concreto al párrafo 1 e ) en cuanto a la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos de mantenimiento; citándose en apoyo de este criterio sentencias de diversas Audiencias Provinciales, entre otras, SAP Vizcaya de 20-5-2003, SAP La Rioja de 14-3-2002, SAP Santa Cruz de Tenerife 245-2002 y SAP Murcia de 30-10-2002 , resoluciones que consideran que la instalación del ascensor es una obra exigida para la habitabilidad del inmueble. Por tanto, la cuestión que se reproduce en la alzada no es otra que determinar qué calificativo merece el servicio de ascensor en los supuestos de instalación ex novo, por cuanto los recurrentes...

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