SAP Barcelona, 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:8006
Número de Recurso966/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 545/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Barcelona, a instancia de TRANSACCIONES INMOBILIARIAS RICARD, SL., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N° NUM000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Septiembre de 2.001 y contra el Auto de Aclaración de 3 de Octubre del mismo año, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por "Transacciones Inmobiliarias Ricard, SL.", representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Puigcerdá, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

Siendo la parte dispositiva el Auto Aclaratorio la siguiente: "DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en fecha site de Septiembre de dos mil uno, en el sentido de que la población donde radica la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 es la de Barcelona en lugar de la de Puigcerdá."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de Julio de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción de impugnación de los acuerdos adoptados en junto de la comunidad celebrada el día 12 de enero de 2.000, contra la Comunidad de Propietarios de la finca CALLE000 , NUM000 de Puigçerda.

Fundamenta su pretensión en que es propietaria del piso NUM001 de la finca sita en Barcelona, CALLE000 , NUM000 ; y que durante los meses de enero a febrero de 2.000 la citada comunidad de propietarios celebró alguna reunión sin que la misma se hubiera convocado con los requisitos letales, y sin que se le hubiera notificado la resultante de las mismas, en cuanto a actas, acuerdos adoptados y documentación complementaria.

Que remitió burofax con acuse de recibo de 18 de enero de 2.000, requiriendo al efecto al SecretarioDIRECCION000 de la Comunidad, Fincas Mistral, la información sobre dichas juntas, así como la documentación de las mismas, sin que hasta el día 10 de mayo de 2.000 dicha entidad hubiera procedido a notificar los extremos requeridos.

Que impugna los acuerdos adoptados por la Comunidad de propietarios por nulidad absoluta y radical de los mismos, al adolecer la convocatoria y la celebración de la junta de los siguientes efectos contrarios a la Ley y a los Estatutos de la Comunidad: a) convocatoria: falta de convocatoria de comunero, infringiéndose el artículo 16 de la LPH que exige la convocatoria de la reunión ordinaria, con una antelación mínima de seis días, y con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrara en primera, o en su caso, en segundo convocatoria; b) adopción de acuerdos no contemplados en el orden del Día, de tal suerte que aunque hubiera sido convocado el actor en forma y plazo el simple y escueto enunciado del punto 2° del Orden del Día impedía toda posibilidad de que el comunero pudiera mostrar interés en asistir a la Junta, por mucho que fuera de su interés; c) acuerdos adoptados: contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, toda vez que la repercusión de los costos por coeficientes quiebra la LPH, ya que dicho gastos siendo producido por las acciones procesales a empreder contra la actora, jamás puede ser repercutido a ésta por su coeficiente y menos si se le impidió su legítimo derecho de asistencia y no tiene noticia, siquiera de la naturaleza de las acciones o el contenido de las mismas.

A tal pretensión se opuso la Comunidad de Propietarios demandada, con fundamento: a) que no sólo se le notificó la convocatoria de la Junta y Acta de la misma, sino que tenia y tiene un conocimiento puntual, personal y directo del estado y seguimiento del asunto. Insiste en que durante los primeros meses de 2.000, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 celebró una única Junta de carácter ordinario, en fecha 12 de enero, y a la que fueron debida y legalmente...

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