SAP Baleares 258/2001, 3 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2001:1012
Número de Recurso241/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°258

Ilmo. Sr. Presidente

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

MATEO RAMON HOMAR

SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Abril de dos mil uno .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ibiza, bajo el Número 129/99, Rollo de Sala Número 241/00, entre partes, de una como demandada apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 BLOQUE NUM000 , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSE LUIS NICOLAU RULLAN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARCOS RÍOS CASTILLO; y de otra como demandante apelado D. Juan Alberto , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. SEBASTIA COLL VIDAL y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN JOSÉ TUR SALAZ; y como demandado apelado D. Jose Carlos representado por el Procurador D. JUAN REIONOSO RAMIS y defendido por el Letrado D. MIGUEL A. TORRES COLOMAR.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ibiza en fecha 29 de marzo de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aguayo Seoane, en nombre y representación de DON Juan Alberto contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 BLOQUE NUM000 -B y DON Jose Carlos , y en su virtud, declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la junta extraordinaria de fecha 18 de marzo de 1999, dejándolo sin efecto, absolviendo a D. Jose Carlos de las pretensiones en su contra deducidas por falta de legitimación pasiva, sin imposición de costas, a excepción de las causadas por este último demandado que se imponen al actor".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 22 de marzo del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 bloque NUM000 se asentaba sobre dos edificaciones, una de las cuales estaba compuesta de viviendas y locales y la otra de locales solamente. Sintiéndose la necesidad de constituir dos subcomunidades, llegó a celebrarse la junta de 29-VII-1997 que, por unanimidad, acordó efectivamente dividir la Comunidad en dos subcomunidades, una de locales, y otra de viviendas y locales. Este acuerdo se notificó a los propietarios de las partes determinadas de la Comunidad y ninguno de ellos lo impugnó.

Llegó a existir un presidente para la subcomunidad de locales (el hoy demandante Sr. Juan Alberto ) y otro para la constituida preferentemente por locales, así...

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