SAP Granada 1046/2002, 23 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2002:3159 |
Número de Recurso | 741/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1046/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 1046
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a Veintitrés de Diciembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 741/02- los autos de Juicio de menor cuantía número 697/00 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de
D./D Incar SA., contra D./D CP. Edificio Xolais.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11-10-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Incar SA., contra CP. Edificio Xolais, imponiendo al actor las costas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
Aceptándose los de la resolución apelada.
El Tribunal puede asumir en su integridad o en parte la sentencia del Juzgado "a quo", efectuando así una motivación por remisión, sobre cuya validez, en abstracto - recuerda la STC 146/1.990-, ya se había pronunciado en distintas resoluciones, entre las que cabe resaltar los AATC 688/1.986 y 956/1.988, señalando que "una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental que se invoca". La validez ex art. 24.1 CE de la Sentencia de remisión dependerá así de que la cuestión sustancial hubiera sido ya resuelta en la Sentencia de primera instancia, como aquí acontece. Sin que las alegaciones contenidas en el escrito de recurso tengan transcendencia para desvirtuarla.
En el caso de autos la sentencia apelada desestima la demanda por razón de que la actora, ahora apelante, carecía de acción para impugnar el acuerdo que pretende, al no encontrarse al corriente en las cuotas de la Comunidad en el momento de la interposición de la...
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