SAP Madrid 571/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:6324
Número de Recurso160/2003
Número de Resolución571/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002139 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 160 /2003

Autos: MENOR CUANTIA 642 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Carlos Alberto, Julia

Procurador: DOLORES JARABA RIVERA

Contra: DIRECCION000

Procurador: EMILIO MARTINEZ BENITEZ

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 642/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante D.Carlos Alberto y DÑA.Julia, representado por la Procuradora Dña.Dolores Jaraba Rivera y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, C.DIRECCION000, representado por el Procurador D.Emilio Martínez Benitez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la DIRECCION000 DE MADRID contra D.Carlos Alberto Y DÑA.Julia y, en su costa, la demolición de las obras de cerramiento de la terraza del piso NUM000 de la casa sita en Madrid DIRECCION000, dejando la vivienda y terraza en su estado primitivo anterior a la ejecución de dichas obras. Con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --formulada mediante escrito con registro de entrada en el Decanato de los Juzgados de Madrid en fecha 5 de octubre de 1999--, la representación procesal de la DIRECCION000 en Madrid ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a Don Carlos Alberto y Doña Julia, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando íntegramente la presente demanda condene a los demandados Don Carlos Alberto y Doña Julia a llevar a cabo a costa suya la demolición de las obras por los mismos llevadas a cabo de cubrición de la terraza del piso de su propiedad, NUM000 o ático letra NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid dejando la vivienda y terraza en su estado primitivo, anterior a la ejecución de dichas obras; con expresa imposición de costas a los demandados».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, que los demandados adquirieron el piso NUM000 en el inmueble de Comunidad mediante escritura pública de 30 de julio de 1998, y que ejecutaron en el mismo, con oposición de la Comunidad, obras de ampliación de la vivienda mediante la construcción de un edificio anejo levantado en la terraza; y señalaba que por sus dimensiones «... limita la luz de los pisos letras A de la misma finca» y ocupando parte de lo destinado hasta ahora a terraza del edificio. Señalaba que el Ayuntamiento mediante sendos Decretos de 15 de diciembre de 1998 y 18 de febrero de 1999 se ordenó, respectivamente, la suspensión de las obras y el requerimiento a los demandados para solicitar licencia o ajustarse a la concedida bajo apercibimiento de demolición.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid este órgano acordó, por proveído de 25 de octubre de 1999 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos acompañados a la demanda con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 3 de diciembre de 1999 compareció en autos la representación procesal de los codemandados constando a la demanda interpuesta de contrario. En primer lugar oponía la «excepción de falta de legitimación activa» por carecer la actora de la representación que dice ostentar para interponer la demanda, argumentando que el acta de la Junta aportada no especifica individualizadamente el volumen de cuotas de participación de los comuneros concurrentes, resultando necesario el acuerdo mayoritario para proceder judicialmente contra los comuneros. Señalaba que la situación de la finca difiere de la descripción registral como consecuencia de actuaciones de los anteriores propietarios. Negaba que la terraza fuera elemento común, ya que de acuerdo con la inscripción registral del piso los 95 metros cuadrados de terraza están integrados en el piso adquirido por los demandados. Decían haber instalado un cerramiento acristalado y totalmente desmontable, que no puede ser calificado como «edificio», no afecta a la estructura del inmueble en que se ubica ni constituye «ampliación de la vivienda» por consistir en un mero cubrimiento de terraza; que la zona de terraza incluida en el cerramiento es de 13.17 metros cuadrados; que el cerramiento no afecta a las ventanas de otros copropietarios. Afirmaba la ajenidad a este proceso del expediente administrativo seguido ante el Ayuntamiento, como las vicisitudes del pretendido cerramiento instalado por los anteriores propietarios. Señalaba que la solicitud de convocatoria de Junta para la instalación del cerramiento y los ofrecimientos de los demandados fueron desatendidos por la Comunidad, que el cerramiento no afecta ni a la estructura del edificio, ni a su seguridad ni a elementos comunes del inmueble, no es visible desde la vía pública, no implica alteración alguna en la configuración exterior del edificio; afirmaba que en el inmueble existen otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 481/2007, 4 de Diciembre de 2007
    • España
    • 4 Diciembre 2007
    ...20 de Abril de 1999 y 15 de Noviembre de 1997, la Audiencia Provincial de Murcia de 7 de Septiembre de 1998, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de mayo de 2004 ; Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 8 de noviembre de 2004, Sentencias de la Audiencia Provincial......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR