SAP Vizcaya 721/2004, 14 de Octubre de 2004
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2004:2292 |
Número de Recurso | 291/2003 |
Número de Resolución | 721/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-03/011649
A.p.ordinario L2 291/03
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo) Autos de Pro.ordinario L2 257/02
|
|
|
|
Recurrente: DIRECCION000 SOPELANA Procurador/a: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE Recurrido: Lorenza
Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ SENTENCIA Nº 721/04 ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a catorce de Octubre de dos mil cuatro. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 257/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante DIRECCION000 DE SOPELANA, representada por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde y dirigida por el Letrado Sr. De la Hera y como apelado que se opone al recurso Dª Lorenza , representada por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Rodríguez Mugarza.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 12 de Diciembre de 2002 es de tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro María Santín Díez en nombre y representación de Dña. Lorenza frente a la DIRECCION000 de Sopelana, (Getxo) rerpresentada por su procuradora Dña. Margarita Barreda Lizarralde, HE DE DECLARAR y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de propietarios del inmueble de autos de fecha 21 de marzo de 2002 en el punto segundo del orden del día, con expresa condena en las costas procesales a la demandada".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 291/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.
Como refleja el Fundamento Jurídico 1 de la Sentencia recurrida se impugna el acuerdo de la DIRECCION000 de Sopelana en virtud del cuál se aprobó por mayoría autorizar el cierre de los balcones de dicho edificio conforme a un modelo que se aprobó en otra junta anterior. Estima la demandante que dicho acuerdo, en cuanto afecta a un elemento común ( fachada ) debe ser alcanzado por unanimidad y la falta de unanimidad entraña su nulidad. Nulidad que es declarada por la Sentencia recurrida.
Primero de los motivos del recurso es achacar a la Sentencia error en la apreciación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba