SAP Murcia 248/2000, 25 de Septiembre de 2000
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2000:2489 |
Número de Recurso | 130/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 248/2000
ILTMOS. SRES.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D.ª MARIA JOVER CARRION
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GLEZ.
MAGISTRADOS
--------------------------------En la ciudad de Murcia a veinticinco de septiembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 24/99 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil, núm. 2 de Cieza , entre las partes, como demandante "GESINAR, S.L." "ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A.", representado por el Procurador Sr. Piñera Marín y defendido por el Letrado Sr. Valdés Albistur, y como demandada DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Vergara Parra y defendida por los Letrados Sres .Morte Molina y Molina Carrasco. En esta alzada actúa como apelante la parte la actora, representada por el Procurador Sr.Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Sr. Valdés Albistur Hellín, y como apelada la demandada, representada por la Procuradora Sra. García Idañez y dirigida por los Letrados Sres. Morte Molina y Molina Carrasco. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2.000 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por las entidades GESINAR S.L. y ARGENTARIA, CAJA POSTAL y BANCO HIPOTECARIO, S.A., representados por la Procuradora Sra. Piñera Marín, contra DIRECCION000
, representado por el Procurador Vergara Parra, DIRECCION000 , allanado en las presentes actuaciones, y DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr. Vergara Parra, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos efectuados contra ellos, con imposición de las costas causadas a la parte actora".
Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación "GESINAR, S.L." y otros; admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Segunda con el núm. 130/00; compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, y tras el traslado de instrucción se señaló la vista para el día 19 de septiembre de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la Sentencia recurrida, y el de la parte apelada, que solicitó su confirmación.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La censura impugnatoria de la sentencia de instancia parte de la invocación de una grave infracción en la observancia de la regla de unanimidad para la adopción de determinados acuerdos, cuya recta inteligencia exigiría un cómputo no en función de comuneros asistentes, sino de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba