SAP Alicante 41/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2007:379
Número de Recurso384/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 384-A/06

SENTENCIA NÚM. 41

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a uno de Febrero de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Francisca Y D. Inocencio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Olcina Fernández y dirigida por la Letrada Dª. Salvadora de Luis Carnicero, y como apelada D. Valentín Y Dª. María del Pilar, representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia con la dirección del Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1033/05, se dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Pilar Follana Murcia, en representación de D. Valentín y Dña. María del Pilar, contra Dña. Francisca y D. Inocencio, representados por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández, declaro que la construcción llevada a cabo por los demandados resulta contraria a la normativa especial de la Ley de Propiedad Horizontal, debiendo los demandados estar y pasar por tal declaración, y, en su consecuencia, los condeno a demoler la piscina ejecutada con todas sus instalaciones complementarias, reintegrando a su primitiva configuración el elemento común alterado ejecutando a su costa las obras e instalaciones precisas a tal fin, e imponiéndoles igualmente el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 384-A/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 30 de Enero de 2007, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver las cuestiones suscitadas en el recurso de apelación articulado por los demandados contra la sentencia que le condena a demoler la piscina, es preciso dejar constancia de los términos en los que se planteó la demanda.

En dicho escrito se relataba que actores y demandados son propietarios de bungalós colindantes, pertenecientes a la misma Comunidad de Propietarios, y que los demandados, en el verano del año 2003, habían procedido a la construcción de una piscina en la zona ajardinada situada frente a la vivienda, respecto de la cual el título constitutivo les atribuye el uso exclusivo, añadiéndose en el Hecho Tercero que "lo correcto hubiera sido convocar junta de propietarios a fin de que la asamblea general, órgano soberano de la comunidad, se pronunciara sobre si autorizaba o no la construcción", y en el Hecho Cuarto se indicaba que la comunidad había permanecido inactiva, ejercitándose la acción por los actores al ser "directamente afectados por la construcción".

También en la demanda se dejaba constancia de la oposición de los actores a la ejecución de las obras, puesta de manifiesto en la carta que se remitió con fecha 17 de Febrero de 2005, en la que se indicaba que esa construcción es contraria a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 1, y...

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