SAP Baleares 174/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:486
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000117 /2006

SENTENCIA NUM. 174

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a doce de Abril de dos mil seis.

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VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, bajo el nº 44/05 , Rollo de Sala nº 117/06, entre partes, de una como demandada - apelante D. Ángel Jesús, representadas por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y de

otra, como actora - apelada D. Luis Miguel y Dña. Camila, representada por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador, asistidas ambas de sus

respectivos letrados Dña. Carmen Baiget Montis y D. Martín L. Aleñar Feliu.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, en fecha 20 de Diciembre de 2006, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Barceló Obrador, en nombre y representación de D. Luis Miguel, y Dª Camila, debo declarar y declaro que son ilegales las obras ejecutadas por el demandado D. Ángel Jesús, a mediados del mes de octubre de 2004, concretamente las obras efectuadas en una ventana que da al patio de uso privativo de los actores, retirando una verja, convirtiendo una ventana en una puerta, habilitando un acceso sobre dicho patio al que anteriormente no se podía acceder desde la vivienda del demandado, posibilitando el uso del mismo, al haber sido realizadas contraviniendo el título constitutivo, estatuto y/o disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, condenando al demanda D. Ángel Jesús, a estar y pasar por tal declaración ya a reponer a su primitivo estado los elementos modificados, apercibiéndole que, caso de no efectuarlo, se realizara a su costa, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este pleito a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de Abril del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de lo que deberá partirse para la adecuada resolución del presente litigio lo siguientes:

A.- El edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 y NUM001, CALLE001 núm. NUM002 y NUM003 y CALLE002 núm NUM003, de esta ciudad de Palma, nace en el Registro de la Propiedad por agrupación de las distintas fincas sitas en las indicadas calles y números, constituyéndose en régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública de fecha 22 de octubre de 1987, formando dos edificios separados que constituyeron las dos partes determinadas número UNO, que se compone de sótano, planta baja y cinco plantas piso, con una cuota del 80,98 %, que, tras su rehabilitación y reforma, se dividió en otras 20 partes determinadas, y, entre ellas, la número NUM004 ( NUM005- NUM000), finca registral núm. NUM006, propiedad de los demandantes por haberla adquirido mediante escritura pública de compraventa de fecha 3 de septiembre de 2003, que linda por la derecha con patio común de uso privativo para esta parte determinada; y número DOS, que se compone de planta baja, entreplanta, dos plantas piso y azotea, con una cuota del 19,02 %, de la que forma parte la finca registral núm. NUM009 propiedad del demandado por haberla adquirido mediante escritura pública de compraventa de fecha 14 de Noviembre de 1991, sin que conste en el título que linde con patio común ni, logicamente, el uso privativo del mismo.

B.- En dicha escritura pública de constitución y división del total edificio en régimen de propiedad horizontal figuran, entre otras, las siguientes normas...

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