SAP Murcia 31/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:175
Número de Recurso417/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 31/03

ILTMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 12/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Lorca entre las partes, como actores y aquí apelados Gamad's Española, SA, D. Santiago y doña Marí Juana , representados por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y defendidos por el Letrado D. Pedro la Blanca Martínez, y como demandados y aquí apelantes D. Rodrigo y doña Maite , representados por el Procurador D. Francisco Carrasco Jimeno y dirigidos por el Letrado D. Jesús Antonio Álvarez Gómez. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 5 de junio de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Gamad's Española, SA, D. Santiago y doña Marí Juana , representados por el Procurador Sr. Chuecos Hernández, bajo la dirección del Letrado Sr. La Blanca Martínez, contra D. Rodrigo y doña Maite , representados por el Procurador Sr. Carrasco Jimeno, bajo la dirección del Letrado Sr. Álvarez Gómez, debo condenar y condeno a los referidos demandados a realizar a su costa las obras necesarias en la parte de la fachada modificada dejándola en el estado original en que se encontraba antes de la modificación efectuada por los mismos, consistente en la ampliación del dormitorio con el consiguiente cerramiento de una jardinera situada en el exterior de la zona del dormitorio, con desplazamiento de la ventana hacia la fachada, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Rodrigo y doña Maite interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a los demandantes, Gamad's Española, SA, D. Santiago y doña Marí Juana , oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 417/02. Por providencia de 10 de enero de 2.003 se acordó entregar los autos al Ponente para su examen, quien los sometió el díade hoy a la Sala para su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la demanda promovida por los actores y declara que los demandados han realizado obras en el edificio Fransena II de Águilas (Murcia), consistentes en la supresión de la jardinera existente en la fachada de la vivienda de éstos, integrando el espacio que aquélla ocupaba en su vivienda, alterando de esta forma la estructura compositiva de la fachada y el aspecto exterior del edificio, obras que infringen el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, no contando los demandados con la preceptiva autorización, que requería del consentimiento unánime de la Junta de Propietarios y no la mayoría simple obtenida.

Los condenados discrepan de los anteriores argumentos e insisten ante esta alzada en que los propios actores, en su piso, realizaron el cerramiento de la terraza con demolición de fábrica de ladrillo y colocación de ventanal, careciendo de la oportuna licencia; que el resto de los vecinos han llevado a efecto igualmente todo tipo de obras exteriores, todas las cuales han sido autorizadas tácitamente por la Comunidad, que no se ha opuesto a ellas, por lo que la pretensión de los actores es discriminatoria e incursa en abuso de derecho; que la obra fue aprobada por mayoría de los asistentes a la Junta de Propietarios, sin que nadie la impugnase dentro del plazo legal; que las obras gozan de licencia municipal; y, finalmente, que la actora debió de haber impugnado el acuerdo de la Junta de Propietarios que rechazó la propuesta de promover demanda contra los aquí demandados por las obras litigiosas.

Los apelados interesan la confirmación de la sentencia, apoyando su fundamentación jurídica, apuntando también que ninguna de las obras y modificaciones ejecutadas por el...

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