SAP Madrid 447/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2007:15438 |
Número de Recurso | 789/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 447/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00447/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7025682 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 789 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 762 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
De:
Procurador:
Contra: C.P. ALAMBRA 96_
Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTO GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTO GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos de Comunidad de Propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Millán y Don Donato, y de otra, como demandado-apelado Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, número NUM000 de Madrid.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60, de los de Madrid, en fecha trece de julio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda planteada por el Procurador Dª MATILDE MARIN PEREZ en nombre y representación de D. Millán y D. Donato contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, se declara la nulidad del acuerdo que aprobaba la distribución del gasto de instalación de costas en cuanto a las ocasionadas en el procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de diciembre de 2006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de octubre de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Como bien expone en el fundamento de derecho primero de la resolución impugnada, el 20 de mayo de 2005 Don Millán y Don Donato, como propietarios, respectivamente, de las viviendas Bajo A y Bajo B del edificio de la DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid presentaron demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edificio solicitando que se declarase nulo el acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de fecha 15 de abril de 2005 para la instalación de un ascensor y la distribución del gasto que comporte la misma por partes iguales, porque el contenido del acta no refleja la realidad de la mayoría que aprobó el acuerdo, y ésta no cumple los requisitos establecidos en la ley. Respecto a la irregularidad de lo consignado en el acta, se añade en la mencionada sentencia, que consta acreditado que el acuerdo de instalación del ascensor se adoptó por mayoría de los comuneros presentes cuyas cuotas se recogen al inicio del acta con el voto en contra de los dos demandantes, por lo que no existiría inexactitud alguna, cumpliendo el acta los requisitos establecidos en el artículo 19.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Don Donato se aquietó y consintió los pronunciamientos de la sentencia dictada el 13 de julio de 2006, por la que la Juzgadora de Primera Instancia rechazó la nulidad pretendida del acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios para la instalación del ascensor y declaró la nulidad del sistema de distribución del gasto; sin embargo, el también demandante Don Millán persiste en su pretensión de nulidad del acuerdo en su totalidad, que ahora en el recurso, por primera vez y apartándose de la causa de pedir y de la fundamentación jurídica de su demanda (ver...
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