SAP Guipúzcoa 359/2002, 23 de Octubre de 2002

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2002:985
Número de Recurso1150/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2002
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 359/02

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTEDña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de octubre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía 1031/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, en los que ha sido parte Dª Leticia (demandante/apelante) representada por la Procuradora Sra. Lizaur Suquia y defendida por el Letrado Sr. Javier Urdangarin, contra D. Fidel (demandado/apelado) representado por el Procurador Sr. Arbe Mateo y defendido por el Letrado Sr. Quevedo. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia con fecha 31 de Diciembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 31 de Diciembre de 2001, que contiene el siguiente FALLO: "Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lizaur en nombre y representación de Dª. Leticia contra D. Fidel y Dª. María Antonieta , absolviendo a los mismos de las pretensiones vertidas en su contra. Las costas procesales del presente procedimiento se imponen a la actora".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido y previos los escritos presentados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia donde fueron turnados con fecha 8 de Mayo de 2002, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera, en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 14 de Octubre a las l0 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación de Leticia se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Capital, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, así como la incorrecta aplicación al caso de autos de la normativa vigente con especial referencia al contenido de los artículos, 7, 9.1, 12 y 17.1 de la L.P.H.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, y una vez verificado dicho examen, no puede por menos que concluirse en idénticos términos a los ya consignados en la sentencia apelada, habida cuenta de que no se detecta error, ni contradicción en el proceso de valoración de la prueba y menos aun infracción en la aplicación de la normativa vigente.

En efecto, en el presento caso sostiene la parte recurrente que las obras de cerramiento realizadas por los demandados en el balcón terraza exterior de la vivienda del piso NUM000 de la Avenida de DIRECCION000 nº NUM001 de esta Capital, requieren de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR