SAP Cantabria 7/2007, 5 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:210
Número de Recurso662/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00007/2007

ROLLO NUM. 662/06

S E N T E N C I A NUM. 7/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a cinco de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 52/06, Rollo de Sala núm. 662/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Santoña.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Filomena, representado por el Procurador Sra. Dapena Fernández, y defendido por el Letrado Sra. Revenga Nieto; y parte apelada la Comunidad de Propietarios Residencial Salceda de Noja, representado por el Procurador Sra. Espiga Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Tejerina Puente.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 14 de julio de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ingelmo, en nombre y representación de Dª Filomena, y en consecuencia, absuelvo de todos sus pedimentos a la demandada, imponiendo las costas procesales a la demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Examinado el escrito de recurso, este Tribunal advierte la presencia de hasta siete motivos de apelación, que pasamos seguidamente a examinar, aunque, eso sí, con la debida concisión, a fin de que nuestra sentencia resulte legible. El primero es de carácter procesal, y denuncia infracción de normas y garantías procesales. Según la demandante, la sentencia incurre en vicio de incongruencia, como consecuencia de que la demandada no opuso, como hecho impeditivo, el que el mantenimiento de los sumideros correspondiera a la demandante. Sin embargo, comoquiera que a la demandante corresponde la carga de probar los presupuestos de su crédito, entre dichos presupuestos se encuentra el de demostrar que el mantenimiento de la terraza correspondía a la comunidad de propietarios, puesto que no se discute que el uso de dicho elemento sea privativo. En principio, tal prueba, en la medida en que se afecta a un elemento común, no sería de cargo de la actora; pero comoquiera que desde el inicio se puso de manifiesto que el uso de la terraza es exclusivo de la demandante, ello trasladaba hacía la actora la carga positiva de probar un hecho en principio excepcional, cual es que el mantenimiento ordinario de los elementos instalados en la terraza corresponde a quien, como la comunidad de propietarios actora, no utiliza ese espacio.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso denuncia error en la valoración de la prueba. Según la recurrente, el problema de las inundaciones no estriba propiamente en la obstrucción de los sumideros, sino en el pequeño tamaño de éstos, que provoca que cuando cae mucha lluvia el agua se estanque en la terraza. Sucede, sin embargo, que en la demanda, a la hora de fijar el hecho determinante de las humedades, no se señala ése, sino otro distinto, cual...

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