SAP Cáceres 2/2001, 8 de Enero de 2001
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2001:3 |
Número de Recurso | 358/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. N°. 2-2001
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA FELIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
ROLLO N° 358/2000 AUTOS N° 269/2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: VERBAL
SOBRE: MODIFICACION ELEMENTOS COMUNES
JUZGADO: CÁCERES NÚM. DOS
En la Ciudad de Cáceres a ocho de enero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Silvio , que ha designado para oír notificaciones al Sr. González Leandro, contra DON Eusebio , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a don Raúl Fuentes Pérez, obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cáceres, en los autos núm. 269l2000, se ha dictado sentencia de fecha 24 de octubre de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María José González Leandro en nombre y representación de Don Silvio defendido por la letrado Doña María José Bermejo Sánchez contra don Eusebio defendido por el letrado Don Raúl Fuentes Pérez debo declarar y declaro que la modificación realizada en uno de los patios de luz del inmueble cambiando el cerramiento metálico inicial del respiradero por una ventana abierta con salida al citado patio por el demandado contraviene lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y debo condenar y condeno a Don Eusebio a retirar a su costa la ventana de aluminio y cristales y a dejar el respiradero en el estado primitivo en que se encontraba antes de proceder a dicha modificación así como al pago de las costas de este Procedimiento."SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la
L.E.Civil, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta doña MARÍA FELIX TENA ARAGÓN.
La excepción de inadecuación de procedimiento que reitera la parte apelante en esta alzada la basa sustancialmente en que al tratarse de una cuantía inestimada el procedimiento oportuno sería...
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