SAP Murcia 173/2002, 2 de Mayo de 2002

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2002:1136
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2002
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 173

Ilmos Sres:

Presidente

Don Jose Manuel Nicolás Manzanares

Magistrados

Don Matías Soria Fernández Mayoralas

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Cartagena a 2 de mayo de 2.002

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres., expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía n° 53/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n°7 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por la parte actora, DON Javier , DON Miguel , DON Rosendo , representada por el Procurador Sr. Lozano Segado, asistida del Letrado Sr. Castel Martinez, y de los demandados, DON Jose Ángel , representado por el Procurador Sr. Lozano Conesa y asistido del Letrado Sr Ferrandez García, D. Jesús Luis , representado por el Procurador Sr. Lozano Conesa y asistido de Letrado (firma ilegible), interviniendo en calidad de apelados, los anteriores en el recurso interpuesto por la contraria y el codemandado DON Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Lozano Conesa y asistido del Letrado Sr Martinez-Escribano López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2.001, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal; "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador

D. Vicente lozano segado en nombre y representación de don Javier , Don Miguel , Don Rosendo y Don Gabriel y condenando solidariamente entre ellos a los demandados don Ángel Jesús , don Millán , don Jose Ángel y don Jesús Luis a contribuir por mitad en la reparación de todas las grietas y fisuras existentes en los elementos comunes y privativos de los actores del edificio sito en los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de la calle DIRECCION000 , de la diputación de San Antonio Abad de esta ciudad, y en la misma proporción de su mitad en las tareas de impermeabilización de las azoteas de las viviendas, previa la desaparición de los elementos estables construidos en las mismas por cuenta de los actores, todo ello conforme a proyecto que se redactará en ejecución de sentencia; y sin hacer especial declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por las citadas partes y, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición que se dan por reproducidas, admitido, tramitándose conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss de la vigente L.E.C., formulando oposición el codemandado Sr. Ángel Jesús , la parte actora a los recursos interpuestos por los otros demandados, y éstos a los interpuestos por aquella en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación con el número 75/02, y previa deliberación y votación, sin celebración de vista, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas sustancialmente las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la existencia de actuaciones de preferente resolución.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Julia Fresneda Andrés, que expresa la convicción del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna los pronunciamientos de la sentencia relativos a: 1.- la previa desaparición de los elementos estables construidos en las azoteas de las viviendas de los actores. 2.-La contribución por mitad en las tareas de impermeabilización de las azoteas y 3.- la contribución por mitad de los actores, con los demandados, en la reparación de todas las grietas y fisuras existentes en los elementos comunes y privativos del edificio de los actores. Y todo ello en base a la apreciación errónea del resultado probatorio.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, en los términos en que está redactada impone a los actores dos condiciones para ver satisfecha su pretensión: a) la previa eliminación de los elementos estables especificados y b) la contribución en la mitad de los costes de la reparación. Para ello, afirma la parte actora apelante, hubiera sido preciso que existiera petición en tal sentido de la parte demandada.

El primer condicionante tiene su fundamentación en la efectividad de la reparación. La contribución por mitad en posibilitar la misma. Y ambos, en la concurrencia de causas en la producción de los daños en el edificio de los actores por actos propios y de los demandados, concurrencia de causas cuya incidencia en el...

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