SAudiencias Provinciales 42/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteManuel Espinosa Labella.
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Benito Galvez Acosta

Magistrados

D. Manuel Espinosa Labella

Dª. Soledad Jimenez De Cisneros Y Cid

En la Ciudad de Almería a, siete de febrero de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 355/98, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería seguidos con el número 42/97, sobre rectificacion escritura de división horizontal y otros extremos, entre partes, de una como apelante Don J.A.V.G., representado por el Procurador Doña Maria Dolores Fuentes Mullor, y dirigida por el letrado Don Jose Pascual Pozo Gomez y, de otra como apelado Don A.F.A.G., Doña A.F.B., Don P.G., Don L.M.C., Doña R.R.R., Doña A.M., Doña M. Y R.B.M.R. dirigidas por los Letrados Don Jose Valverde Alcaraz y Don Federico Soria Fortes y representadas por los Procuradores Doña Rosa Maria Pintos Muñoz y Don Jesus Guijarro Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 1.998, cuyo Fallo dispone: " Desestimola demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de D. J.A.V.G. frente a los demandados D. A.F.A.G., Dª A.F.B., D. P.G., D. L.M.C., Dª R.R.R., Dª A.M., Dª M. y R.B.M.R. representados por el Procurador D. Jesús Guijarro Martinez y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante al haber sido desestimadas todas sus pretensiones".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, solicitándose por las partes la sustitución de la vista por el tramite de alegaciones escritas, y señalándose para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 1 de febrero de 2.000, declarándose el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Espinosa Labella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa a la parte apelante en su escrito de recurso que se hagan los pronunciamientos solicitados en la primera instancia y que pretenden que se declare una falta de concordancia entre la realidad física de un inmueble y la descripción realizada en la escritura de división horizontal, lo que conllevaría la nulidad de la constitución del derecho de vuelo en la forma que aparece descrito en dicha escritura, parte del régimen de comunidad contenido en la misma escritura y, consecuentemente, que se declarasen que las edificaciones situadas en la planta ático del edificio forman parte integrante de las viviendas adjudicadas judicialmente al demandante, así como que se le otorgue a éste el uso de la terraza del edificio por ser propietario de las viviendas ubicadas en la planta alta, lo que determinará las rectificaciones de escritura de división horizontal y de las inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Las anteriores pretensiones se pueden resumir en la petición de la parte de que se le reconozca el derecho de vuelo sobre el edificio de la calle Gerona, esquina con Álvarez de Castro, por haberse omitido describir en la referida escritura de constitución de la propiedad horizontal las dos dependencias ubicadas en el ático de dicho inmueble sobre las viviendas que son propiedad del hoy apelante y que adquirió por adjudicación en procedimiento judicial.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de los hechos que aquí se enjuicia es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  1. - Que los demandados, familia M.R., habían adquirido la vivienda en fecha cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho y que los mismos efectuaron la división horizontal del inmueble mediante escritura otorgada el dos de agosto de mil novecientos noventa. En dicha escritura se estableció en ".....el titular de derecho de vuelo del edificio podrá realizar sobre la planta alta las edificaciones que las Autoridades administrativas competentes permitan, pudiendo constituir dichas edificaciones en régimen de propiedad horizontal, estando facultado para modificar título de constitución, fijando la nuevas cuotas correspondientes, de conformidad con las superficies construidas y debiendo dar cuenta de las modificaciones a los restantes propietarios de los elementos individuales".

    Por consiguiente queda definido el derecho de vuelo en cuanto a su...

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