SAP Girona 15/2001, 11 de Enero de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:59
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 15/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Girona, once de enero de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 9/2000, en el que ha sido parte apelante

D. Baltasar , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER

SOBRINO CORTES, y dirigida por el Letrado D. JULI PRAT GUBAU; y como parte apelada CDAD.

PROP. EDIF. DIRECCION000 DE PLAYA DE: ARO, representada por el Procurador Dña. CARMEN PEIX

ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. RAFAEL PABLO SANZ.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 2 Sant Feliu de Guixols, en los autos n° 47/1999, seguidos a instancias de CDAD. PROP. EDIF. DIRECCION000 DE PLAYA DE ARO, representado por el Procurador D. CARMEN PEIX ESPIGOL y bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL PABLO SANZ, contraD. Baltasar , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES, bajo la dirección del Letrado D. JULI PRAT GUBAU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimado íntegramente la demanda interpuesta por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO IPANEDA DE PLATJA D´ARO" en los autos de menor cuantía n°47/99, debo condenar y condeno a D. Baltasar a que abone a la actora la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTAS TRES MIL SETECIENTAS VEINTE PESETAS (1.603.720.- ptas.) más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y este mismo interés, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia hasta su completa ejecución, y en dos puntos, desde la fecha de la sentencia hasta su completa ejecución, y condenando expresamente al demandado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29 de noviembre de 1.999, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL UNO A LAS DIEZ QUINCE HORAS DE LA MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamado por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Platja d´Aro el importe de la derrama especial para acometer obras de rehabilitación de los balcones y fachada del edificio sancionadas por los Servicios Técnicos del Ajuntament de Castell-Platja d Aro, al nudo propietario de los apartamentos números NUM000 y NUM001 del referido edificio, se formuló oposición por este alegando excepciones procesales y de fondo que fueron rechazadas en la sentencia.

Con lo resuelto en la misma muestra su disconformidad la parte demandada, insistiendo en los argumentos de instancia en el sentido de que al tratarse del nudo propietario no está obligado al pago de las obras efectuadas en el edificio que califica de simples reparaciones ordinarias, que según mantiene corresponden al usufructuario conforme al art. 500.2°.c del C.C., y aún para el caso de que fuesen extraordinarias, que a su juicio también han de correr a cargo del usufructuario, quien obtiene un crédito post usufructuario frente al nudo propietario.

SEGUNDO

Parece olvidar la parte recurrente que la acción ejercitada es la que impone a cada propietario la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, 5ª del art. 9 de la Ley de Propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 246/2002, 19 de Abril de 2002
    • España
    • 19 Abril 2002
    ...ha de ser reputado gasto general mientras que la que afecte a la interior ha de tenerse por individual de quien lo disfruta (SAP Girona, nº 15/2001, de 11 de enero; Valencia nº 30/2000, de 8 de marzo o Baleares nº 539/1999, de 30 de julio). De ahí que la cuestión que plantea el segundo de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR