SAP Almería 290/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2003:1572
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 290

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

  3. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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    En la Ciudad de Almería, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 92/00 los autos de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar seguidos con el número 277/97 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Dolores Fuentes Mullor y dirigido por el Letrado Dª. Mercedes Díaz Matías y, de otra como apelados adheridos Dª. Rosario , D. Pedro Antonio y d. Guillermo representado por el Procurador de los Tribunales D. José Fernando de Barthe Ruiz y dirigido por el Letrado D. José Carlos Castells, y no habiendo comparecido en esta instancia el demandado Empresa Constructora Herdi, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 1999 cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda por la procuradora, Sra. Fuentes Mullor en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " contra Rosario , D. Pedro Antonio , y D. Guillermo , debo condenar y condeno a Dª. Rosario a que abone la actora ala suma de doscientas una mil ciento sesenta y cuatro ptas (201.164) impagadas a la comunidad, correspondientes a las viviendas 2º- 5 y 2º-6 y devengadas durante el año 1994. Asimismo deberá abonar la suma de doscientas cincuenta mil trescientas sesenta y nueve ptas (250.369) en concepto de cuotas impagadas de comunidad, correspondientes a las plazas de garaje nº 28 y 29 y devengadas durante los años 1985 a 1994 ambos inclusive.- A D. Pedro Antonio a que abone a la actora la suma de ciento ocho mil novecientas cuatro ptas (108.904) en concepto de cuotas impagadas de comunidad, correspondientes a las plazas de garaje nº 28 y 29 y devengadas durantes los años 1995 al primer trimestre de 1998, ambos inclusive.- A D. Guillermo a que abone a la actora la suma de quinientasveinticuatro mil seiscientas sesenta y cinco ptas (524.665) en concepto de cuotas impagadas a la comunidad, correspondientes a las viviendas 2º-5 y 2º- 6 y devengadas durante los años 1995 al primer trimestre de 1998, ambos inclusive.- Estas cantidades devengaran el interés legal aplicable.- Que debo absolver y absuelvo a la mercantil "HERDI S.A." de la pretensión de estar y pasar por lo que registralmente pueda acordarse en ejecución de esta sentencia, y sin imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2003, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación parcial de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se condenen en costas a la parte demandada, y el Letrado de la parte apelada- adherida la desestimación del recurso de adverso, y en su lugar estimación del recurso en los extremos adheridos, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan las que obran en la resolución recurrida, excepto aquellas que se opongan a lo que luego se dirá.

SEGUNDO

Tienen origen los Autos de juicio declarativo de menor cuantía, 277/97 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, en la demanda mantenida por la Comunidad de Propietarios de EDIFICIO000 " sita en Aguadulce (Roquetas de Mar) frente a Dª. Rosario , hoy fallecida, y otros, en reclamación de cantidad correspondientes a cuotas y gastos comunitarios adeudados. El Juzgador de la anterior instancia estimó parcialmente la demanda y frente al fallo dictado se alza en recurso de apelación la indicada comunidad en el exclusivo extremo de solicitud de revocación parcial de dicho fallo, dando lugar a la condena en costas de los demandados en base a los motivos alegados en el acto e la vista.

La parte demanda se adhirió al recurso en el tramite del artículo 705 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a los concretos extremos que hizo constar en el escrito presentado, referentes a la estimación de las excepciones planteadas en su día, en relación a las cantidades en que concretamente se condenó a los demandados y, por último, sobre la absolución de la condenada allanada Herdi, S.A. En el Acto de...

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