SAP Zaragoza 131/2002, 1 de Marzo de 2002

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2002:539
Número de Recurso284/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2002
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y UNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Uno de Marzo de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Marzo de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza , en autos de Menor Cuantía seguidos con el número 614/00, sobre Impugnación acuerdos sociales , de que dimana el presente rollo de apelación numero 284/01 en el que han sido partes, apelantes , los demandantes Dª Yolanda , y D. Alejandro representados por la Procuradora Dª. María Pilar Serrano Méndez y asistidos del Letrado D. Antonio Guiu Pueyo, y la demandada COMUNIDAD PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 parcela NUM000 - NUM001 representada por la Procuradora Dª. María Susana de Torre Lerena y asistida del Letrado D. Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Serrano en representación de Dª Yolanda y D. Alejandro contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , PARCELA, NUM000 - NUM001 debo declarar y declaro que los demandantes no están obligados por el acuerdo adoptado por la demandada en la Junta General Extraordinaria de fecha 16 de Mayo de 2.000, punto octavo del orden del día, al tratarse de una innovación no exigible y superar la cuota de instalación el límite legal. Con absolución del resto de los pedimentos contenidos en la demanda y con imposición a la parte actora de 4/5 de las costas ocasionadas a la demanda y con imposición a esta última de 1/5 de las ocasionadas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de la actora y la demandada se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación. Remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2.002 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

D. Alejandro y Dª Yolanda impugnan los acuerdos que constan en los puntos segundo, tercero, cuarto, sexto y octavo del orden del día que rigió la celebración de la junta de la comunidad de propietarios asentada URBANIZACIÓN000 " parcelas NUM000 - NUM001 integrada por cinco casas, que se celebró el día 16-5-2000.

El primero de los acuerdos impugnados consiste en la aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio anterior -1999-, por no haber dado cumplida cuenta de la aplicación de la suma de 1.750.479 ptas. retenidas por la comunidad del importe de una devolución tributaria; y por incluir el pago de honorarios de abogado y derechos de procurador devengados en juicio seguido entre la comunidad y los aquí actores con cargo a gastos generales.

El segundo de los acuerdos consiste en la aprobación del presupuesto para el ejercicio del año 2000. En concreto se discute la partida "gastos de mantenimiento" por importe de 250.000 ptas. que no tienen justificación alguna, dado que en el resumen de ingresos y gastos de la anualidad anterior no se incluía partida alguno bajo tal concepto.

De la anterior impugnación trae causa la del siguiente acuerdo, en cuanto fija el importe de las cuotas ordinarias en función del presupuesto que se discute.

El fundamento común a la impugnación de los tres acuerdos señalados es que han sido adoptados por la mayoría -3 contra 2 propietarios- con abuso de derecho. (art. 18. 1.c LPH), y que implican un fraude de Ley, pues su finalidad es engrosar la cuota ordinaria que corresponde a cada comunero, para que así la mayoría pueda imponer obras de mejora a los recurrentes -la construcción de una piscina, se dice- sin exceder del mínimo de tres mensualidades que contempla el art. 11.2 LPH.

El cuarto acuerdo impugnado se refiere a la instalación de una valla lindante con la parcela NUM002 de la urbanización para el cerramiento total de la finca. En fundamento de tal impugnación se afirma que es innecesaria, que tan sólo persigue el beneficio particular de la propietaria y que en todo caso supone una mejora que ha de estar sometida al régimen prevenido en los arts. 11 LPH y 12 LPH.

El último acuerdo impugnado decide la instalación de alumbrado, riego y acondicionamiento de jardinería de la zona común; y el fundamento de su impugnación, al igual que en el caso anterior, es que se trata de una mejora no exigible con arreglo a lo dispuesto en los artículos allí señalados; y además, que implica una alteración del título constitutivo en cuanto que en el mismo no se prevé la aplicación de un destino específico a la zona común en que se acuerda la intervención.

La juzgadora de primer grado desestimó la demanda en cuanto a las cuentas anuales. Argumenta que las cantidades retenidas procedentes de la devolución tributaria han sido aplicadas a gastos comunes, pues el período a que se contraen las cuentas la comunidad carecía de ingresos por razón de cuotas ordinarias, cuyo pago todavía no había comenzado, y que las sumas abonadas a los profesionales del derecho devengadas en litigio habido entre la comunidad y los actores habían sido devueltas por éstos al haber sido condenados los actores a su pago en el expresado proceso. Por lo que se refiere al presupuesto, la desestimación de la impugnación del acuerdo que lo aprueba se basa en primer lugar que se trata de un presupuesto estimativo que posteriormente cuya ejecución ha de ser sometida al control de la aprobación de las cuentas anuales, y que la partida correspondiente a gastos de mantenimiento se halla justificada por pagos realizados en la anualidad anterior.

La sentencia impugnada también rechaza la impugnación del acuerdo por el que se decide la instalación de la valla en la linde de la parcela de la comunidad demandada con la número NUM002 por entender que pretende dotar a la finca por dicho del mismo grado de seguridad que el que proporciona la estructura de la valla por el resto de su perímetro.

Finalmente, estima parcialmente la impugnación del acuerdo que decide la instalación de alumbrado, obras de jardinería y riego de la zona común en el sentido de entender que son obras de mejora no exigibles por la...

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