SAP Castellón 365/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2002:1492
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 365/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADA: Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a tres de diciembre de dos mil dos.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2.002 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado Núm. 3 de Castellón en autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 340 de 2.001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados don Armando y Dª Verónica representados por la Procuradora doña Mª. Pilar Barrachina Pastor y defendidos por el Letrado don Juan José Pérez Macián y como APELADA la demandante Comunidad de Propietarios Edificio C/ La Unión núm. 3 de Castellón representada por el Procurador don Oscar Colón Gimeno y defendida por la Letrada doña Mª. Ángeles Ripolles Romero y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don OSCAR COLÓN GIMENO en nombre y representación de Rafael en representación de la Comunidad de propietarios de Calle la Unión núm. 3 de Castellón frente a Don Armando y Doña Verónica debo declarar y declaro que el uso del patio de forma privativa por parte de los demandados es contrario a la Ley, y deben retirar la instalación del tubo de salida de humos, volviendo a su situación inicial, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 27 de noviembre de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio C/ La Unión núm. 3 de Castellón, y en la que se declara que el uso del patio de forma privativa por parte de los demandados es contrario a la ley y deben retirar la instalación del tubo de salidas de humos, volviendo a su situación inicial, se alzan los referidos demandados interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por lo que se les absuelva de la pretensión ejercitada, petición que fundamentan en dos motivos: 1) De carácter procesal por el que se reproducen las alegaciones realizadas en la instancia en cuanto a la excepción procesal de falta de representación en el actor -art. 416.1 párrafo 1 de la LEC. y 2) En cuanto al fondo del asunto por cuanto consideran que la colocación de una tubería de evacuación de humos en el patio de luces no constituye alteración alguna de sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, ni altera su seguridad, estructura general, ni su estado exterior, por lo que no resulta infringido el art. 7.1 de la LPH.. La parte apelada tras impugnar el motivo del recurso solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos:

SEGUNDO

La primera de las cuestiones sometidas a revisión ya recibió puntual respuesta por parte de la juzgadora de instancia en sus resoluciones de fecha 21-XI y 26-XII-2001 cuyos argumentos comparte la Sala y se dan por reproducidos. No obstante ante la insistencia de la parte apelante no cabe sino entrar nuevamente a resolver sobre la pretendida excepción procesal aunque nada nuevo a lo ya expuesto se puede añadir. Se alega como sustento para la prosperabilidad de dicho medio de oposición, que el Sr. Rafael no era propietario de vivienda alguna del edificio de la C/ Unión núm. 3, por lo que no podía ser elegido Presidente de la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la LPH., ni se le autorizó por parte de la Junta de Propietarios para ejercitar las correspondientes acciones judiciales contra los demandados. Posteriormente el haber presentado la parte actora en la audiencia previa los documentos consistentes en título y partición de la herencia que acreditaban que el Sr. Armando era propietario de una de las viviendas sitas en el edificio de la C/ Unión, así como el acuerdo de la Junta de Propietarios en la que se le autorizaba para ejercitar acciones judiciales contra los demandados, consideran que no deberían haberse admitido dichos documentos por tratarse la falta de representación del actor de un defecto insubsanable al tratarse de documentos que deberían haber sido presentados junto con la demanda.

El art. 264.2 de la LEC.. establece que con la demanda, la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal, habrían de presentarse: 1) Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya. El art. 9 LEC dispone que " la falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el Tribunal en cualquier momento del proceso". Por tanto, la falta de presentación de los documentos del artículo 264.2°, en cuanto justifican la representación de aquellas personas o entidades que no pueden comparecer por sí mismas, debe advertirse de oficio por el Juzgado o Tribunal, sin perjuicio de su alegación por el demandado, al contestar a la demanda (artículo 405-3°) o por el actor, en la audiencia previa (artículo 418-1 °).

Los efectos de la omisión son similares a los de los documentos del apartado primero. Es necesario, en primer lugar, que se requiera a la parte, con los apercibimientos correspondientes, para que subsane la omisión. A falta de ello, si se trata de documentos que justifican la representación del demandante, no se dará...

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