SAP Vizcaya 657/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2006:1993
Número de Recurso273/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución657/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-05/011075

A.p.ordinario L2 273/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 1143/05

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Recurrente: Roberto y Cristobal

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y GERMAN APALATEGUI CARASA

Recurrido: C.P. DIRECCION000 N NUM000 SANTURTZI

Procurador/a: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

SENTENCIA Nº 657

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D/Dña. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a dieciseis de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 45/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante, D. Roberto Y D. Cristobal representados por el procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidos por el letrado Sr. Garcia-Conde Llano y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 C/ DIRECCION000 DE SANTURTZI representada por la procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigidos por la letrado Sra. Gonzalez Gomez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha catorce de febrero de 2006 es del tenor literal siguiente: FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cristobal y D. Roberto contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de santurce debo absolver y absuelvo a la citada Comunidad de los pedimentos deducidos en su contra. Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Roberto Y D. DOMINGO LAGO LOURO S.A. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 273/06 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 15-09-06 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 14-11-06.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime la demanda en su día interpuesta y, en su consecuencia, se dejen sin efecto los acuerdos impugnados y, consiguientemente, se declare que las lonjas están exentas del pago de los gasto de instalación, mantenimiento, renovación o sustitución del ascensor. En justificación de tal petición y en motivación del recurso argumentaba, tras reconocer que, a) la convocatoria para la adopción de acuerdos respecto de la instalación de ascensor había sido legítima. B) que fueron adoptados a tenor del quórum establecido en la vigente LPH. C) Que el ascensor en la actualidad es una exigencia mínima de habitabilidad, como decimos, motivaba el recurso en: Primero, disconformidad con que el ascensor suponga una revalorización de las lonjas, por demás tienen acceso independiente. Alegaba la existencia de abuso de derecho en el ejercicio del mismo sobre la base y argumentos que expresaba, manifiesta, según entendía, intención de dañar. Abuso de derecho que llevaba a la parte demandante a determinar la teoría del enriquecimiento injusto. Mostraba su disconformidad con la consideración expresada en la resolución recurrida de que se deben soportar los gastos de la instalación del ascensor al no existir exoneración en tal sentido, lo que entendía vulneraba el art. 18.2 de la LPH. Por último impugnaba la imposición de costas predicada en la resolución recurrida.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Resulta indudable que la cuestión sometida a debate es eminentemente jurídica y en la medida en que el fondo de debate se contrae a determinar si los titulares de las lonjas demandantes -¿hoy apelantes- han de sufragar los gastos de ascensor. En torno a la instalación de ascensores hay abundante doctrina jurisprudencial y este sentido señalar entre otras la Sentencia de AP Cádiz, sec. 2ª,S25-1-2006 haciendose eco de doctrina jurisprudencial "... la Audiencia Provincial de Granada de 22 de marzo de 2003 (Sección 3ª ), en caso similar al de autos,...

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