SAP Barcelona, 15 de Septiembre de 2003

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2003:4719
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 15 de septiembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: AFALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muns Falco, en la representación que tiene acreditada de D. Aurelio , Dña. Gabriela , D. Victor Manuel y Dña. Fátima , contra los ignorados herederos o herencia yacente de Dña. Mariana y contra la entidad Abacus SCCL, esta comparecida bajo la representación del Procurador Sr. Ramentol Noria, debo denegar y deniego la totalidad de los pedimentos formulados absolviendo de los mismos a los referidos demandados, con imposición expresa a los actores de las costas causadas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reiteran en su recurso que son los únicos a quienes les pertenece y tienen derecho a usar de la totalidad de la terraza posterior de sus viviendas de la planta entresuelo, conforme consta en el Registro de la Propiedad y en sus escrituras de propiedad, sin que el titular y ocupantes del local comercial de los bajos tengan derecho alguno a acceder y usar las mismas.

Junto a lo anterior hay que tener en cuenta también que en su demanda los actores se fundamentaban en el hecho por ellos alegado de que ''la propiedad del local comercial ha cortado el acceso a parte de las terrazas particulares de mis mandantes cerrándola con un muro de geros de unos 70 cm de altura y unos 15 metros de largo rematado con una verja de hierro de 1,60 metros de altura aproximadamente y de la misma longitud que el muro, y con acceso a esa pequeña parte de terraza mediante una escalera metálica anclada en el paramento vertical de la fachada posterior del edificio, a la que se accede solamente a través de la salida posterior del local comercial antedicho, y la abertura practicada en la misma fachada, por lo que mis patrocinados no pueden acceder hasta la fachada posterior con la que lindan, según respectivos contratos de compraventa.''.

Partiendo de ello y examinadas las actuaciones, resulta relevante el acta de reconocimiento judicial (folios 159 y 160), en la que el Juzgador de instancia detalla con toda precisión la situación de esa terraza posterior y de las viviendas, datos fácticos que no han sido negados, y menos desvirtuados, por la parte demandante, debiendo destacarse de la misma lo siguiente:

11 ''El patio de situación de la actora, está delimitado por una pared de obra de una altura aproximada de 65 centímetros, sobre la que continúa una reja metálica de una altura de un metro aproximado, la cual continúa por todo el perímetro de los dos patios que corresponde a las dos viviendas referidas; dichos patios que corresponden a las dos viviendas están entre sí separados por un muro de obra y verja similar al descrito''.

21 ''La demandante que nos atiende en la vivienda manifiesta que tanto el muro como la verja de delimitación del patio exterior estaban cuando vinieron a la vivienda pero no cuando la compraron; la loseta de cubierta del muro en la parte baja, que se dice colocada con posterioridad por la demandante titular del piso presenta cortes indicativos de que han podido ser colocados cuando ya estaba puesta la verja metálica, para sortear los cuatro puntos de anclaje sobre el muro''.

31 En cuanto al local comercial de la parte demandada se dice que desde su trastienda ''y tras atravesar una puerta se accede a una escalera metálica oxidada adosada al muro, y cuya parte superior está soldada y se apoya sobre las vigas salientes del edificio...

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