SAP Baleares 286/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2000:1387
Número de Recurso388/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 286/00

En PALMA DE MALLORCA, a VEINTISEIS DE ABRIL de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE COGNICION, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE IBIZA SEIS, a los que ha correspondido el rollo 388/99, en los que aparece como parte demandante-apelante, DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Ripoll Calatayud y defendida por el Letrado Sr. Gallego Garcia; y como demandada-apelada, "ES LLAVIO, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Suau Morey y defendida por el Letrado D. Vicente Cardona.

ES PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 23/3/99 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Tur Pereyro, en nombre y representación de la DIRECCION000 contra "ES LLAVIÓ, S.L.", debo: A) Condenar y condeno a la demandada "Es Llavió, S.L." a pagar a la Comunidad actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS VEINTICINCO PESETAS (154.725 PTAS.), más con sus intereses legales. B) Declarar y declaro que el apartamento referido en el fundamento primero de la presente resolución, está afecto con afección de carácter real, al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS VEINTICINCO PESETAS (154.725 PTAS.) correspondiente a los gastos producidos en el precedente 1997 y corriente 1998 y en consecuencia que dicha finca responde directa e inmediatamente del abono de la misma, aunque variaren sus actuales titulares y firme la presente sentencia, líbrense los mandamientos oportunos al Registro de la Propiedad para la constancia de tal afección. C) Debo declarar y declaro la preferencia del crédito de la Comunidad actora, en cuanto a lacantidad reclamada de 1997 y 1998 por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS VEINTICINCO PESETAS (154.725 ptas.), preferencia que se declara como de rango superior a cualquier otra, sea de la clase que fuere y, firme la presente, líbrense los mandamientos oportunos al Registro de la Propiedad para la constancia de tal preferencia. Todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por los trámites del art. 736 de la L.E.C . quedaron las actuaciones pendientes de dictar la resolución oportuna.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Magdalena Tur Preyro, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra la entidad "Es Llavió, S.L.", y, en su consecuencia:

  1. Condenó a la referida entidad demandada "Es Llavió, S.L." a pagar a la Comunidad actora la cantidad de 154.725 ptas más sus intereses legales.

  2. Declaró que el apartamento referido en el fundamento primero de la sentencia está afecto, con afección de carácter real, al pago de la cantidad de 154.725 ptas., correspondiente a los gastos producidos en el precedente 1997 y corriente 1998 y, en consecuencia, que dicha finca responde directa e inmediatamente del abono de la misma, aunque variaren sus actuales titulares y firme la sentencia deberán librarse los mandamientos oportunos al Registro de la Propiedad para la constancia de tal afección.

  3. Declaró la preferencia del crédito de la Comunidad actora, en cuanto a la cantidad reclamada de 1997 y 1998 por 154.725 pesetas, preferencia que se declara como de rango superior a cualquier otra, sea de la clase que fuere, y firme la sentencia deberán librarse los mandamientos al Registro de la Propiedad para la constancia de tal preferencia.

Todo ello sin imposición de costas.

La parte actora se alzó contra la referida sentencia interponiendo el correspondiente recurso de apelación, insistiendo en el mismo en las alegaciones ya formuladas en la demanda de que en base a los artículos 9.5 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR