SAP Granada 13/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:190
Número de Recurso628/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 628/06 - AUTOS Nº 1109/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 628/06 - los autos de Juicio Ordinario nº 1109/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de C.P. Urbanización DIRECCION000 Bloque NUM000, contra D. Pedro Antonio y Dª Marí Jose.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 04 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación de la comunidad de propietarios del Bloque NUM000 de la DIRECCION000 frente a Dña. Marí Jose y D. Pedro Antonio, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda que en su día formulo la Comunidad de Propietarios actora y que tenia por objeto, en cumplimiento de acuerdo comunitario, condenar al demandado a la retirada de una chimenea que tiene instalada en su vivienda (piso NUM001 del Bloque NUM000 de la meritada Comunidad), con reposición de los elementos afectados que fueren necesarios, se alza el presente recurso, en el que, en primer termino, se alega error en la apreciación de las pruebas, y, en segundo lugar, infracción de los artículos 9.1 a) en relación al 7.1 y 12 de la Ley de propiedad Horizontal y artículos 4.3 y 7.1 del código civil, y doctrina jurisprudencial sobre los actos propios, interesado la estimación de la demanda.

SEGUNDO

En relación al error probatorio que se alega, en la prolija redacción del apartado en que se expone, esta Sala no puede apreciar con la claridad exigida cual es el error que se denuncia, pareciendo que el recurrente no está conforme con ciertas conclusiones a las que llega el Juzgador en torno a las dos cuestiones que planteaba el demandado en su oposición, cuales son la fecha de construcción de la chimenea litigiosa y la conexión con alguno de los conductos de ventilación que tiene el edificio.

Realmente la Juzgadora de instancia no comete error en la apreciación de la prueba al considerar que la construcción de la citada chimenea se efectuó en el año 1.984, y que la misma no esta conectada a ningún conducto de ventilación o "shunt", sino que tiene una salida independiente, pues ello se deriva del análisis conjunto de la prueba practicada y así el primero de los hechos se desprende de los documentos aportados con la contestación...

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