SAP Lugo 209/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:703
Número de Recurso243/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 209

En Lugo, a diez de junio de dos mil tres

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 243/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n° 241/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre propiedad horizontal. Es parte apelante los demandantes; D. Luis Antonio , Dª. Verónica , Dª. Amanda , D. Pablo , asistidos del Letrado Sr. Illán Torrón y apelados los demandados D. Emilio y Dª. Encarna , representados por la Procuradora Srª. Eire Vázquez y asistidos del Letrado Sr. Carnero Blanco. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Srª Dª MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Chantada en fecha nueve de abril de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Sr. Álvarez López, en representación de Don Luis Antonio , Doña Verónica , Doña Amanda y Don Pablo , frente a Don Emilio y Doña Encarna , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.

Se impone a la parte demandante el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Solicitan los actores que los demandados procedan a derribar el galpón o caseto que levantaron en el solado de la terraza del patio de luces del inmueble sito en la AVENIDA000 n° NUM000 de Chantada, por tratarse de un elemento común, y que retiren asimismo el tendedero en él instalado. Se oponen a la demanda rectora los demandados alegando, entre otros extremos, la prescripción y en su defecto la figura del consentimiento tácito.

La Sentencia de instancia, con buen criterio, señala que no ha quedado acreditado el transcurso del periodo de prescripción, ya que las partes no son contestes en cuanto a la fecha en la que se levantó el galpón, ya que mientras la parte demandada refiere su construcción a finales de los años setenta o principios de los ochenta, apuntando sus testigos los años 1.979, 1.980, 1.981, y Isidro que fija la fecha más próxima en el tiempo de 1.982 centrando la misma toda vez que en tal fecha murió su hermana y ya estaba el caseto construido; los testigos aportados por la parte actora fijan su construcción en diez u once años atrás. Asimismo los demandados aportan un informe pericial que es ratificado y ampliado en el acto...

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