SAP Córdoba 43/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2001:253
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 43/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a dieciséis de febrero de dos mil uno.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 295/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Posadas, entre los demandantes DON Tomás , DOÑA Cristina , DOÑA Antonieta Y DOÑA María Inés , en representación de sus dos hijas María Rosa Y Rita , representados por la Procuradora Doña Matilde Esteo Domínguez y defendidos por la Letrada Doña Inmaculada Chaparro Muñoz; y la demandada "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , núm. NUM000 " representada por el Procurador Don Javier Jesús Valenzuela Romero y defendida por el Letrado Don Rafael Sánchez Rodríguez; a los que se acumularon los Autos de Cognición núm. 31/98, promovidos a instancias de la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , núm. NUM000 " contra DON Tomás , DOÑA Cristina , DOÑA Antonieta Y María Rosa y Rita ; pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de los Sres. Tomás , Cristina , Antonieta y María Inés contra sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el Juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Posadas, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. JA VIER JESUS VALENZUELA ROMERO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , contra D. Tomás , DÑA. Antonieta y DÑA. Rita y DÑA. María Rosa , representados por la Procuradora DÑA. MATILDE ESTEO DOMINGUEZ, debo condenar y condensa a los demandados a que abonen a la actora, respectivamente, las cantidades de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS (109.664 pesetas), CUARENTA MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS (40.287 pesetas) y, solidariamente las dos últimas demandadas, SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA PESETAS (68.140 pesetas), Más los intereses legales correspondientes a dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda.- Y desestimando la demanda formulada por la Procuradora SRA. ESTEO DOMINGUEZ, en nombre y representación de D. Tomás , DÑA. Cristina DÑA. Antonieta y DÑA. María Inés , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella deducida.- Se condena a D. Tomás , DÑA. Cristina , DÑA. Antonieta y DÑA. María Inés al abonó de las costas procesales ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los Sres. Tomás , Cristina , Antonieta y María Inés que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelantes y apelada con entrega sucesiva a los...

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