SAP La Rioja 94/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
ECLIES:APLO:2001:149
Número de Recurso62/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 94 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 68/99, rollo de Sala n° 62/00, contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja), recurrida por Da María , representada en este Tribunal por el Procurador Sr. Fernández Beltrán y asistido del Letrado Sr. Manuel Martín, siendo apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. García Aparicio y asistida del Letrado Sr. Villanueva Barrios, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de diciembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "DEBO DECLARAR Y DECLARO desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Tarazona, en nombre y representación de Dª María , contra la Comunidad de propietarios " DIRECCION000 ", absolviendo a esta última de las pretensiones de la actora y con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de noviembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La actora, en su calidad de copropietaria desde el año 1982, de un piso ubicado en el inmueble n° NUM000 , conocido como " CASA000 ", de la Avenida DIRECCION001 de Santo Domingo de la Calzada, integrado en el Complejo Residencial DIRECCION000 , junto a otros dos edificios, conocidos como " DIRECCION002 y DIRECCION003 ", interesando que se declararan nulos y sin valor y efecto alguno, todos los acuerdos adoptados el 14 de agosto de 1998, en la denominada "Asamblea ordinaria, de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Santo Domingo de la Calzada, fundando esta solicitud de nulidad, en los artículos 3, 5, 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su redacción anterior a la de la Ley 8/1999, entendiendo que tales acuerdos son nulos, porque implican una modificación de las reglas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, y en los Estatutos inscritos, tal y como ha quedadoacreditado en el Registro de la Propiedad, por los que se rigen los propietarios del inmueble, porque estos acuerdos se regulan en cuento a su adopción, por los Estatutos del Complejo DIRECCION000 de Santo Domingo de la Calzada, aprobados en junio de 1978, que no están inscritos en el Registro de la Propiedad.

En la Sentencia de instancia se desestima la demanda, pues según se razona, nos encontramos ante la existencia de una supracomunidad plana o urbanización, que se rige por sus Estatutos, y complementariamente por la Ley de Propiedad Horizontal. Está demostrado que la actora, en su calidad de copropietaria desde el año 1982 ha venido aceptando, que sus relaciones comunitarias, incluido claro está, el pago de cuotas, se rija por los Estatutos de 1978, no constando que durante todo el tiempo en que ha sido propietaria, haya impugnado ningún acuerdo, existiendo un consentimiento tácito, del que se deriva como se dice, la aceptación de los Estatutos.

La Sentencia es recurrida por la actora, que reprodujo ante este Tribunal la argumentación...

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