SAP La Rioja 94/2001, 21 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA TERESA COBO SAENZ |
ECLI | ES:APLO:2001:149 |
Número de Recurso | 62/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 94 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 68/99, rollo de Sala n° 62/00, contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja), recurrida por Da María , representada en este Tribunal por el Procurador Sr. Fernández Beltrán y asistido del Letrado Sr. Manuel Martín, siendo apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. García Aparicio y asistida del Letrado Sr. Villanueva Barrios, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.
Que con fecha 31 de diciembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "DEBO DECLARAR Y DECLARO desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Tarazona, en nombre y representación de Dª María , contra la Comunidad de propietarios " DIRECCION000 ", absolviendo a esta última de las pretensiones de la actora y con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de noviembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.
La actora, en su calidad de copropietaria desde el año 1982, de un piso ubicado en el inmueble n° NUM000 , conocido como " CASA000 ", de la Avenida DIRECCION001 de Santo Domingo de la Calzada, integrado en el Complejo Residencial DIRECCION000 , junto a otros dos edificios, conocidos como " DIRECCION002 y DIRECCION003 ", interesando que se declararan nulos y sin valor y efecto alguno, todos los acuerdos adoptados el 14 de agosto de 1998, en la denominada "Asamblea ordinaria, de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Santo Domingo de la Calzada, fundando esta solicitud de nulidad, en los artículos 3, 5, 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su redacción anterior a la de la Ley 8/1999, entendiendo que tales acuerdos son nulos, porque implican una modificación de las reglas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, y en los Estatutos inscritos, tal y como ha quedadoacreditado en el Registro de la Propiedad, por los que se rigen los propietarios del inmueble, porque estos acuerdos se regulan en cuento a su adopción, por los Estatutos del Complejo DIRECCION000 de Santo Domingo de la Calzada, aprobados en junio de 1978, que no están inscritos en el Registro de la Propiedad.
En la Sentencia de instancia se desestima la demanda, pues según se razona, nos encontramos ante la existencia de una supracomunidad plana o urbanización, que se rige por sus Estatutos, y complementariamente por la Ley de Propiedad Horizontal. Está demostrado que la actora, en su calidad de copropietaria desde el año 1982 ha venido aceptando, que sus relaciones comunitarias, incluido claro está, el pago de cuotas, se rija por los Estatutos de 1978, no constando que durante todo el tiempo en que ha sido propietaria, haya impugnado ningún acuerdo, existiendo un consentimiento tácito, del que se deriva como se dice, la aceptación de los Estatutos.
La Sentencia es recurrida por la actora, que reprodujo ante este Tribunal la argumentación...
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SAP Madrid 134/2011, 2 de Marzo de 2011
...un acto propio de validación de dichos Estatutos. En este sentido, invocamos la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, en su Sentencia núm. 94/2001 de 21 febrero (JUR 2001\126246 ), en la que se reclamaba la inoponibilidad de unos Estatutos no inscritos por constar otros ins......