SAP Álava 242/2001, 31 de Julio de 2001
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2001:582 |
Número de Recurso | 242/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
D. Iñigo Madaria AzcoitiaD. Francisco José Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu Aguirre
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/008773
R. MENOR CUANTIA 242/01
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)
Autos de J. MENOR CUANTIA 533/00
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Recurrente: Juan Manuel Y OTROS
Procuradora: OLATZ GARCIA RODRIGO
Abogada: BLANCA DE LA PEÑA BERNAL
Recurrido: "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA"
Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado: JUAN JOSE MENDOZA TRICIO
A.R.L.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Francisco José Picazo Blasco, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados,
ha dictado el día treinta y uno de julio de dos mil uno.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 242/01
En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 242/01 dimanante de Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 533/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, promovido
por D. Juan Manuel , D. Jose Luis , Dª Olga , D. Bruno , Dª Gloria , Dª Aurora , D. Romeo , Dª Marí Jose , D. Benedicto , Y Dª Raquel , dirigidos por la Letrada Dª Blanca de la Peña Bernal y representados por la Procuradora Dª Olatz García Rodrígo, frente a la sentencia de fecha 16.5.01, siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA dirigida por el Letrado D. Juan José Mendoza Tricio y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria- Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Vitoria-Gasteiz, calle DIRECCION000 nº NUM000 contra D. Juan Manuel y Dª Olga , D. Bruno y Dª Gloria ; D. Jose Luis y Dª Aurora , D. Romeo y Dª Marí Jose ; D. Benedicto y Dª Raquel , representados todos ellos por la Procuradora Sra. García, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por los demandados contra la actora, debo declarar y declaro: A).- la obligación de los demandados de contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a los gastos de instalación del servicio de ascensor que va a ser colocado en la Comunidad de Propietarios actora y B).- debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y abonar a la Comunidad de demandantes la parte correspondiente a su cuota de participación que se vaya devengando en cada momento. Y debo absolver y absuelvo a la demandante de la petición de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 1999. Y todo ello con imposición de todas las costas del procedimiento a los demandados-reconvenientes".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Juan Manuel y otros, recurso que fue admitido a trámite, e impugnado por la representación de la Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Vitoria, elevándose los autos a esta Audiencia previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 1.6.01 se formó el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 26 de julio de 2001.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se impugna la sentencia de instancia, en la que básicamente se impone a los demandados la obligación de contribuir al pago de los gastos de instalación de ascensor en el inmueble sito en el núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta Ciudad, alegando como primer motivo falta de legitimación activa, al considerar que el administrador de la comunidad no es presidente de la misma y por tanto no la representa ni puede otorgar poderes en su nombre. En segundo lugar se impugna la sentencia reiterando la alegación de falta de legitimación pasiva en relación con las esposas codemandadas pues nunca la comunidad se entendió directamente con ellas, por lo que ahora, a juicio de los recurrentes, tampoco deben ser llamadas al pleito. En tercer lugar se impugna la validez de la junta de propietarios de 30 de diciembre de 1999, al no constar la citación de todos los propietarios, figurando como presentes propietarios que en realidad no estaban, sin que conste la presentación de escritos otorgando la representación. Por ello mantienen los recurrentes que no pudo aprobarse el acuerdo de instalación del ascensor por un 82% de las cuotas, cuando sólo estaban presentes el 56%. Asimismo en relación con dicha junta se alega que no fueron convocados todos los propietarios, ni les fue notificada el acta. Por ello insisten en su pretensión reconvencional de nulidad de dicha junta de...
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