SAP Asturias 510/2002, 31 de Julio de 2002
Ponente | VICTOR COVIAN REGALES |
ECLI | ES:APO:2002:3110 |
Número de Recurso | 499/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 510/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSOD. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZD. VÍCTOR COVIÁN REGALES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2002
SENTENCIA Núm. 510/02
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
D. VÍCTOR COVIÁN REGALES
En GIJON, a treinta y uno de julio de dos mil dos.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía 13/00 , Rollo núm 499/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Asunción , DOÑA Erica , DON Serafin , DON Gerardo Y DON Aurelio , representados por el Procurador D. JUAN RAMÓN SUAREZ GARCIA bajo la dirección letrada de D. Rafael Antuña Egocheaga, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 EN PLAZA000 N°. NUM000 DE GIJON , representado por el Procurador D. MARINA GONZALEZ PÉREZ bajo la dirección letrada de D. Javier Medina Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de Doña Asunción , Erica , Gerardo , Serafin , Aurelio , contra Comunidad de Propietarios del Edificio llamado " EDIFICIO000 " de la PLAZA000 n°. NUM000 de Gijón, representado por el Procurador Doña Marina González Pérez, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Asunción , DOÑA Erica , DON Serafin , DON Gerardo Y DON Aurelio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se pasaron al Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por los propietarios de sendos locales bajos del EDIFICIO000 de la PLAZA000 n°. NUM000 de Gijón que pretendían la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios celebrada el seis de octubre de 1.999 atinentes a las obras en los ascensores del edificio.
Los recurrentes reproducen en esta alzada los motivos de nulidad ya invocados, a saber: defecto en la convocatoria, carácter perjudicial del acuerdo para la comunidad, contradicción con el título constitutivo al no venir obligados los titulares de los bajos a contribuir a sufragar las obras en los ascensores, y contravención de la ley por atribuirse a una comisión competencia: propias de la Junta de Propietarios.
Añaden además los recurrentes que aún desoyéndose todas las causas de impugnación de los acuerdos esgrimidas la sentencia debió estimar parcialmente la demanda por cuanto en ella se postula la no contribución de los recurrentes no sólo a los gastos de las obras del ascensor a que se refieren los acuerdos que se impugnan, sino a cualquier otro gasto atinente a los ascensores. Respecto de esto último, ya se adelanta aquí, la Sala no puede sino constatar, no obstante la dicción del suplico de la demanda, que la obligación de los titulares de los bajos a la satisfacción de gastos referentes al ascensor distintos a los de las obras que ahora nos ocupan no son objeto de este pleito ya que no han...
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