SAP Granada 791/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:3093
Número de Recurso346/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución791/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 791

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 179/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñecar, en virtud de demanda de D. Claudio , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr./a. Pastor Cano, contra "PLAYA DE LA CHINA SA." que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Cabrera Carrascosa, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 11-12-01, contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente de la demanda interpuesta por la Procurador/a Sr/a. Pastor Cano en nombre y representación de D. Claudio contra Playa de la China SA. representada por la Procuradora Sra. Cabrera Carrascosa, debo condenar y condeno a esta última a que realice las obras necesarias para reponer los acristalamientos y cierres llevados a cabo en los apartamentos A, B y C del Edificio Chinasol de su propiedad, al estado que tenían con anterioridad a la modificación, así como al cierre de los huecos abiertos al efecto y sus elementos de marquetería y material, con apercibimiento de que, de no ejecutarlo dentro del plazo legalmente establecido se mandará ejecutar a su costa. Todo ello sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se contrae exclusivamente al pedimento no estimado sobre la declaración de ilegalidad de las obras llevadas a cabo por la demandada de agrupación de los apartamentos A, B y C de su propiedad, sitos en edificio Chinasol de Almuñécar y a la condena a realizar las obras necesarias para reponer los mismos a su primitivo estado.

La sentencia desestimó esta pretensión alegando que la transformación acaecida no altera ningún elemento estructural del inmueble y que se mantiene la misma superficie y cuota de participación.

El artículo 8 de la LPH. permite que los pisos o locales puedan ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio. Pero en tales casos "se requerirá "......

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